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Tras el gran apagón: ¿cuáles son mis derechos? ¿puedo reclamar?

Gacetín Madrid 29 abril, 2025
29 abril, 2025
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Acabamos de vivir un episodio insólito, un completo apagón en toda la Península que ha dejado sin luz, sin conexión, sin comunicaciones y sin la posibilidad de trasladarse a millones de españoles durante 10 o 12 horas. Afortunadamente no hay que lamentar daños personales directos, pero las pérdidas son muy cuantiosas. ¿Quién se hará cargo? Hasta que no se determine la causa del daño no se podrá establecer si parte de estos daños deberán ser asumidos por la compañía eléctrica.

Desde OCU, junto con la asociación portuguesa DECO y la europea Euroconsumers, han reclamado a los presidentes de España, Portugal y de la Comisión Europea una investigación que aclare las causas del apagón: «esto es muy importante y tiene serias implicaciones prácticas, porque, si finalmente se debe a una circunstancia extraordinaria de fuerza mayor, los consumidores no serán indemnizados por los daños sufridos».

¿A qué tienes derecho?

Cuando poco a poco va recuperándose la normalidad, es el momento de las preguntas: ¿qué ha pasado?, ¿a qué se ha debido esto? Y a mi… ¿quién me compensa por las horas no trabajadas, el billete de tren perdido, la comida que se ha estropeado?

¿Qué daños se han producido?

Los daños pueden afectar tanto a las personas como a loa bienes. Afortunadamente no se conocen muchos daños personales, pero algunos sí han sido causados a resultas del apagón: lesiones causadas por un accidente, problemas de asistencia a personas enfermas o con problemas de movilidad.

Pero sí hay muchos daños materiales (comida estropeada en la nevera, electrodomésticos averiados por una sobretensión), más pérdidas de viajes, imposibilidad de transportes, servicios contratados y no prestados… Aunque las empresas no son responsables de la interrupción del servicio, tampoco pueden exigir a los consumidores que paguen por los servicios no recibidos durante el apagón.

Es necesario consultar, según el tipo de daño, las coberturas de los distintos seguros que se tengan contratados: seguro de vida, de hogar, de viaje o del automóvil, etc.

Daños personales

Si se hubieran producido daños personales, podrían entrar en juego los seguros de vida, accidentes (por ejemplo, el de su empresa o el del seguro de coche si fue un accidente de circulación), decesos, salud, incapacidad temporal… y podrían afectar tanto al ámbito privado como al laboral si, por ejemplo, se produjo un accidente achacable al apagón durante la actividad laboral o en el desplazamiento a o desde el trabajo (in itinere).

Viajes retrasados o cancelados: qué hacer

En caso de viajes cancelados (el transporte ferroviario se interrumpió durante todo el día, y aún no se ha restablecido con total normalidad),  los afectados tienen derecho al rembolso del billete, que se les reubique en otro servicio de transporte para llegar a su destino lo antes posible, pero no recibirán compensaciones.

El Reglamento Europeo establece que si un viaje se cancela debido a una circunstancia extraordinaria, como es la falta de energía, las compañías de transporte no están obligadas a indemnizar por las cancelaciones. En caso de los pasajeros que quedaron atrapados durante el apagón, tienen derecho a que la empresa le proporcione asistencia, alimentos, bebidas e incluso alojamiento si fuera necesario.

Un seguro de asistencia en viaje podría ser de ayuda en estas situaciones si así está contemplado en la póliza, por ejemplo, indemnizando por los gastos «extra» de alojamiento y manutención por la pérdida de conexiones o retrasos en los medios de transporte, o prestando asistencia de diverso tipo.

Contratos cancelados y servicios no prestados

Si el apagón haya impedido realizar cualquier contrato ya concertado o si ha provocado la anulación de reservas, el consumidor tiene derecho a recibir el dinero adelantado.

Daños materiales en el hogar

Los daños en electrodomésticos o dispositivos eléctricos, en la propia instalación, en los alimentos o medicamentos echados a perder, etc. podrían estar cubiertos por el seguro de hogar: es importante revisar las condiciones generales y particulares de la póliza.

Nuestra recomendación es guardar cuantas pruebas tengas; desde fotos, a informes de los electrodomésticos averiados como consecuencia del apagón o la subida de tensión tras el restablecimiento del suministro. Y si tienes tiques los alimentos adquiridos que puedan haberse echado a perder en el frigorífico o congelador, puedes reclamarlo.

Compensación en la factura

Y con lo que pagamos de luz… ¿cómo puede pasar esto? ¿habrá alguna rebaja? Pues en función de las horas que haya durado el apagón y la ubicación de la vivienda (urbana, semiurbana…), la distribuidora deberá aplicar un descuento de hasta un máximo del 10% en su factura anual. Pero en la práctica esta compensación significará un importe mínimo y no se abonará hasta el primer trimestre de 2026.

En cualquier caso, lo primero es tener información: hasta que no se sepa qué ha provocado el apagón, no se podrá establecer si parte de los daños deberán ser asumidos por la compañía eléctrica.

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Periódico digital de la Ciudad de Madrid (España)

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