El Tribunal Supremo ha rechazado reconocer el derecho de compra de las viviendas construidas con protección pública, vendidas en octubre del 2013 por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS), cuando Ana Botella (PP) era alcaldesa de la capital, al fondo de inversión Fidere. Se vendieron un total de 1.860 viviendas, 1.797 plazas de garaje y 1.569 trasteros, pertenecientes a 18 promociones de viviendas públicas de Madrid.
En una sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso GACETÍN MADRID, se ha estimado el recurso del fondo de inversión Fidere contra la resolución que reconoció el derecho de retracto de las viviendas de las que eran arrendatarios los demandantes y desestima su pretensión. La sentencia explica que la LAU de 1994 introdujo un cambio sustancial en la configuración de los derechos de adquisición preferente, al reducir significativamente los supuestos en que proceden.
En concreto, el art. 25.7 LAU contiene una norma explícitamente más reductora de los derechos de adquisición preferente de los arrendatarios que su antecedente (el art. 47 LAU 1964) y para su aplicación debe constatarse que concurren los supuestos de «venta conjunta» previstos en él, es decir, que: (i) el objeto de la venta comprenda todas las fincas o unidades inmobiliarias de las que el transmitente es propietario en el edificio; o (ii) se vendan conjuntamente todos los pisos y locales del inmueble aunque se trate de distintos propietarios. Puesto que estos son los únicos supuestos en los que procedería la exclusión de los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto).
En este caso, la compraventa objeto de litigio, aunque es posible que no incluyera todos los elementos (viviendas y locales) del edificio donde se encuentran los pisos arrendados a los demandantes (porque, al parecer, no todos pertenecían a la vendedora), sí comprendía todas las unidades de las que la Empresa Municipal de Viviendas era titular en cada edificio al tiempo de la transmisión y que formaban parte de las distintas promociones objeto de la compraventa. Y en lo que afecta al caso, comprendía todas las viviendas de las que la vendedora era propietaria en ese concreto edificio.
A su vez, que esa venta se hiciera junto contra otras pertenecientes a otros edificios no empece la aplicabilidad del art. 27.5 LAU, dado que uno de los supuestos de hecho de aplicación de ese artículo es que el objeto de la venta comprenda todas las fincas o unidades inmobiliarias de las que el arrendador era propietario en el edificio donde se ubican los pisos o locales arrendados.
«Que esa venta forme parte de otra operación más amplia (múltiples promociones inmobiliarias o edificios) es indiferente a estos efectos, al no impedirlo la Ley», subrayan los magistrados. En estos casos, la imposibilidad de ejercitar el derecho de retracto por el arrendatario se justifica en que la venta se realiza sobre un objeto distinto -una de las unidades mayores previstas en la Ley (la totalidad del edificio o la totalidad de los elementos de los que es propietario el arrendador)- que aquel sobre el que recae el arrendamiento, puesto que la ley solo permite readquirir al retrayente el objeto propio del arrendamiento objeto de la venta que sea una unidad independiente, y eso es lo que aquí sucede.
2 comentarios
Sí, tenemos que reconocer todxs lsx madrileñxs la inmensa lotería que nos cayó encima con el nombramiento de Ana Botella como Excma. Alcaldesa de Madrid. Y al PP también.
Sin ningún mérito que acreditar para optar a ejercer la alcaldía, haciendo el ridículo día sí, día también, haciendo pública ostentación de su ignorancia y escasas capacidades personales, tanto nacional como internacionalmente, además se ocupó de perjudicar muy seriamente a lxs ciudadanxs de Madrid, también a futuro.
De lo único que podemos estar bien segurxs es de que cada mañana, y como tiene la desgracia de tener tan poco pelo, acudía a su puesto de trabajo ya peinada en su peluquería, en coche oficial, y acompañada por su séquito de guardaespaldas. ¡Para que luego digan de la utilidad de los viajes en Falcon!
En fin, se fue y sabor amargo nos dejó, sabor con regusto hasta 2025 y en adelante, para todoxs aquellxs que se ven privadxs de poder adquirir sus viviendas al fondo buitre Fidere, que tan agradecido le estará, por el regalo hecho con los dineros y el esfuerzo de tantxs madrileñxs.
Y hablando de futuro, pregunto lo que ignoro: ¿no tienen todxs los alcaldes y alcaldesas de Madrid unos privilegios económicos vitalicios? Si así efectivamente fuera, me parecería una indignidad que la Sra. Botella no hubiera renunciado, por lo menos, a seguir «chupando del bote», de nuestro bote, Sra.
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