Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid ha resuelto favorablemente el recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios y ha anulado la multa de 400 € y la detracción de 4 puntos, que el Ayuntamiento de Madrid le impuso por “sobrepasar la velocidad máxima permitida” en la avenida de la Victoria (antigua carretera de El Plantío), en el distrito de Moncloa-Aravaca, al no constar “inequívocamente acreditado” que en dicha vía existiera un límite de 30 km/h., tal y como sostenía el consistorio madrileño.
Según se recoge en el fundamento de derecho octavo de la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Gacetín Madrid, “aunque los boletines de denuncia gozan de la presunción de certeza y veracidad, dicha presunción no tiene ni naturaleza jurídica ni el carácter intrínseco de iuris et de iure (…) teniendo, asimismo, un valor probatorio que puede ser enervado por otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, sin que a la vista de las practicadas en los presentes autos exista base suficiente para considerar inequívocamente acreditado el hecho referido en aquel boletín de denuncia” .
En efecto, en el presente caso la denuncia se formuló por “Circular a 61 km/h., estando limitada la velocidad a 30 km/h”, y según hizo constar expresamente el agente operador del radar móvil en el boletín “la velocidad estaba limitada de forma específica”.
AEA demostró que en dicha calle no existía ninguna “limitación específica a 30 km/h.”
Sin embargo, los letrados de AEA pudieron demostrar que en dicha vía nunca había existido ninguna señal específica de limitación de velocidad a 30 km/h., contrariamente a lo que se indicaba en la denuncia, y que además en la antigua carretera de El Plantío existen en determinados tramos dos carriles, con lo que, aún en el caso de no existir ninguna señal vertical que lo indicara, el límite genérico de velocidad sería, en todo caso, el de 50 km/h.
Por ese motivo, el juzgado estima el recurso interpuesto por los letrados de AEA, en defensa de uno de sus asociados, y anula la sanción de 400 € y la detracción de 4 puntos impuesta por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, del Área de Gobierno y Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
Hace seis meses AEA lo denunció
Hace apenas unos meses AEA denunció públicamente que el Ayuntamiento de Madrid estaba «acribillando a multas» a miles de automovilistas de Pozuelo, Las Rozas y Majadahonda, que circulaban habitualmente por la antigua carretera de El Plantío (hoy Avenida de la Victoria), por la comisión de unas infracciones inexistentes, ya que en dicha vía no existía ningún límite de velocidad a 30 km/h. y por tanto eran ilegales las denuncias que estaban formulando los radares móviles ubicados en vehículos camuflados estacionados en dicha vía.
8.848 multas “trampa” por importe de un millón y medio de euros
Concretamente, y según han podido averiguar los servicios jurídicos de AEA, durante los meses de octubre y noviembre del pasado año, el Ayuntamiento de Madrid formuló 8.848 denuncias en dicha vía, por un importe aproximado de un millón y medio de euros y la detracción de 5.806 puntos.
Sanciones que, como la del caso ahora resuelto favorablemente, tendrían también que anularse por cuanto infringen el principio de legalidad y de presunción de inocencia, al no existir en dicha vía ninguna señalización que límite específicamente la velocidad a 30 km/h.
Tal y como pudieron verificar entonces los técnicos de AEA, “en ningún tramo de la antigua carretera de El Plantío (hoy Avenida de la Victoria) ha existido señalización alguna que advirtiera que el límite de velocidad que regía en esa vía fuera de 30 km/h.”
«Repetición de la jugada»
AEA considera que este caso de la antigua carretera de El Plantío tiene una gran similitud con el de las “multas trampa” que el Ayuntamiento de Madrid estuvo imponiendo hacía dos años en la antigua carretera de Fuencarral, y sobre el que los tribunales también se tuvieron que pronunciar, obligando al consistorio madrileño a anular las sanciones impuestas porque “no existían señales que advirtieran que la limitación de velocidad de esa vía era de 30 km/h.”
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, esta sentencia “no sólo constituye un nuevo éxito jurídico de su organización en la defensa de los derechos de los automovilistas injustamente sancionados por el Ayuntamiento de Madrid, sino que vuelve a poner en evidencia la primacía del afán recaudatorio del consistorio madrileño sobre la seguridad vial, ya que si se quiere que se respeten los límites de velocidad, estos deben estar perfectamente advertidos mediante las correspondientes señales, e incluso, si se detecta un reiterado incumplimiento de aquellas, se deben analizar sus causas e incluso reforzar la presencia física de la policía para amonestar “in situ” a los infractores”.
«Afán recaudatorio»
“Lo que no es de recibo para la seguridad vial -añade Arnaldo- es colocar un coche camuflado con un radar que, sin parar e identificar en el acto a los infractores, actúe como si fuera una caja registradora. Por eso estamos recurriendo todas esas multas de nuestros socios porque no obedecen realmente a la voluntad infractora de los conductores sino a la dificultad que tienen éstos para conocer cual es el límite de velocidad que rige en cada calle si no hay una señalización concreta que les informe de ello.”
Los nuevos límites genéricos de velocidad disparan las multas en Madrid
“Prueba de ello -concluye Arnaldo- son la cifras de denuncias formuladas por sobrepasar el límite genérico de velocidad de 30 km/h, que en el último año han experimentado un incremento exponencial de 1.586 %, pasando de 2.172 denuncias en 2022 a la insólita cifra de 36.632, en 2023.”
1 comentario
Borja Carabante debería ser cesado por esta cacicada. Es la primera de muchas sentencias. Deben devolver lo robado, pedir perdón y cesar al responsable: Borja Carabante.