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Juzgan este martes a dos empresarios por defraudar a Hacienda con la venta de terrenos en Vicálvaro: les piden 4 años de cárcel y el pago de 118 millones de euros

Gacetín Madrid 16 octubre, 2023
16 octubre, 2023
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid juzga desde este martes, 19 de octubre, a C. I. de las C. y L. U. I. S., dos empresarios a los que acusa de haber defraudado 19.650.232,84 euros al erario público en el ejercicio fiscal de 2001 porque no incluyeron en el Impuesto de Sociedades la venta de varios terrenos en Madrid al alegar que tenía la residencia fiscal en Panamá.

La Fiscalía Provincial de Madrid pide 4 años de prisión y una multa de 98.251.164 euros para ellos. El representante del Ministerio Público les imputa un delito contra la Hacienda Pública al tiempo que les reclama en concepto de responsabilidad civil el pago a Hacienda por el importe de la cantidad defraudada, esto es, 19.650.232,84 euros.

El escrito de acusación señala que la entidad Rolimpa Trading Corporation fue constituida en Panamá el 3 de junio de 1984 y que en 2001 vendió en sendas escrituras públicas una serie de terrenos de su propiedad en Vicálvaro a dos sociedades españolas por un importe de 18.538.465 y 27.739.466,07 euros, respectivamente, lo que hacía un total de 46.277.932,04 euros. Dichos terrenos habían sido adquiridos por Rolimpa Trading Corporation en escritura pública de 20 de marzo de 1989 a la mercantil Orosketa SA por un precio de 100.000.000 pesetas.

El precio de estas operaciones, según la Fiscalía, se pagó mediante transferencia bancaria realizada en el acto siendo el destinatario final una cuenta del banco Continental de Panamá titularidad de Tranoceanic Capital Corp en la que estaba autorizado el acusado C. I. de la C. La totalidad de las acciones de Rolimpa pertenecían a la mercantil Cid Holding Company, la cual, a su vez. era propiedad de la sociedad Ganivet Investment SA,  cuyo dueño era el mismo acusado quien, además, fue apoderado de Rolimpa Trading Corporation hasta el 2 de marzo de 2001, “compartiendo dicho poder hasta la misma fecha con el otro acusado L.U. I. S.”. No obstante, C. I. de la C. , auxiliado por L. U. I. S-, continuó gestionando de hecho Rolimpa, a pesar de la revocación formal  de tal poder, como lo venía haciendo.

La Fiscalía afirma que “con el fin de procurarse un beneficio fiscal ilícito”, C. I. de las C. , no presentó declaración del Impuesto de la Renta de No Residentes de la mercantil Rolimpa Trading Corporation, que se declaraba residente fiscal en Panamá, ni declaración tributaria alguna por las ganancias obtenidas en esta operación. Es más, precisa que si bien el 22 de febrero de 2001 formalizó un contrato privado para vender la totalidad de sus acciones de Ganivet Investment S. A. a la entidad panameña Rodes Finance INC por un precio de 18.500.000 dólares, “dicho contrato no se correspondía a la realidad”.

El representante del Ministerio Público explica que la mercantil panameña se había constituida el 2 de febrero de 2001 por testaferros de C. I. de las C.  “con la sola finalidad de simular la trasmisión de la titularidad de las acciones , las cuales siguieron bajo el dominio último del acusado, quien pretendía con ello eludir sus futuras responsabilidades tributarias por la operación de venta de los terrenos”.

Pese a que el propio C. I. de las C. se declara residente fiscal en Panamá en 2001 no ha acreditado, según la Fiscalía, la realidad de este hecho, “pasando temporadas en España, donde en el ejercicio 2001 y 2002 tiene sus intereses económicos principales y mayor obtención de renta consecuencia de las ganancias de esta operación., por lo que ha de considerarse residente fiscal en nuestro país”. De igual modo, el escrito de acusación refleja que  Rolimpa Trading Corporation, con domicilio a efectos formales en Panamá, debe considerarse como residente fiscal en España “atendiendo a su lugar de dirección y al tener en nuestro país la mayor parte del inmovilizado, por lo que la misma estaba sujeta en el ejercicio 2001 al Impuesto de Sociedades y no al IRNR”.

El caso es que  Rolimpa Trading Corporation era una sociedad de mera tenencia de bienes con un único socio con un tratamiento de “sociedad transparente”, de manera que C. I. de las C., en cuanto gestor de hecho de Rolimpa y socio y beneficiario último del precio de la venta, “debía, además de haber declarado la ganancia patrimonial por la venta de los terrenos en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2001 de Rolimpa,  haber declarado en su IRPF del ejercicio 2002 la base imponible del  IS de 2001 de Rolimpa, deduciéndose después la cuota pagada por dicho Impuesto de Sociedades”.

Como consecuencia de todo esto, y teniendo en cuenta que las cooperativas  compradoras de los terrenos retuvieron el 5 por ciento del precio de la venta  en atención a que Rolimpa se declaró en el acto de la venta como no residente para ingresarlo después en el Erario Público, la cuota defraudada por el IS asciende a 19.650.232,84 euros. En realidad la cuota dejada de ingresar ascendería a 19.439.382,27 euros,  “si bien  en la medida en que procede deducir a esta cuota la cuota pagada en el Impuesto de Sociedades de 2001, una vez realizada la deducción no se ocasionaría perjuicio a la Hacienda Pública por este hecho”.

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