Con el fin de facilitar el acceso a la vivienda, la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda estableció que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato de arrendamiento deberá asumirlos el arrendador. Sin embargo, tres meses después de la entrada en vigor de la nueva norma, algunas agencias inmobiliarias siguen tratando de facturar uno o incluso dos meses de alquiler adicionales a los futuros inquilinos, bien a través de la hoja de encargo o en la posterior propuesta de contrato, denuncian desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
OCU aclara que estos costes de intermediación solo pueden seguir cobrándose al arrendatario en supuestos muy concretos, como el arrendamiento de corta duración o temporada, así como el alquiler de locales comerciales, oficinas, garajes.
Lamentablemente, para el resto de los supuestos, las irregularidades siguen produciéndose: OCU ha detectado situaciones que rozan las prácticas fraudulentas pues se obliga a los futuros inquilinos, tácita o expresamente, a abonar tales comisiones, con contratos que lo recogen alegando duraciones menores al año, garantías adicionales no reembolsables o servicios diversos ajenos a la actividad inmobiliaria y poco justificables. Alegan que sus servicios no son de intermediación financiera bajo figuras originales como “property hunters”, o “shopper inmobiliario” incluyendo en el contrato servicios inexistentes y/o no solicitados que permitan eludir la aplicación de la norma, tales como el cambio de titularidad de suministros.
OCU recomienda no abonar cantidad alguna por dichas labores de intermediación, mucho menos sin factura, ya que perjudicará la posibilidad de cualquier reclamación. Es más, en caso de que se hubieran abonado con posterioridad al 25 de mayo de este año, OCU aconseja reclamar la devolución de dicho pago indebido e ilegal conforme a la normativa vigente. En primer lugar, ante el profesional o empresa, y en caso de no tener respuesta favorable, ante las autoridades autonómicas de consumo, además de ante el Colegio Oficial en caso de tratarse de un API colegiado. Posteriormente quedaría la vía de los tribunales de justicia.
Para ello, OCU aconseja a los afectados que guarden copia de los anuncios o conversaciones mantenidas donde se solicite el abono de dichos importes, y recuerda que para cualquier reclamación judicial inferior a 2.000 euros no se necesita abogado ni procurador.
Al arrendador OCU le aconseja que alquile la vivienda por su cuenta o tenga en cuenta el coste del mediador en el precio de la renta, valorando siempre la opción de contratar un buen seguro de impago de rentas de alquiler. Solo la necesaria seguridad jurídica para ambas partes permitirá en el corto plazo que la oferta de viviendas en alquiler aumente y que los precios disminuyan. Junto a ello, OCU vuelve a lanzar una llamada urgente a la administración estatal y autonómica para que se acometa ya un ambicioso plan de incremento de la oferta de vivienda pública en alquiler.