El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que prorroga durante 6 meses algunas de las medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Esta extensión permitirá la ampliación hasta el 31 de diciembre de medidas ya adoptadas en ámbitos como el transporte o la vivienda, así como la continuación del apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y la trasposición de un paquete de directivas europeas.
De esta forma, el Ejecutivo mantiene las rebajas de IVA del 4 % al 0 % en los productos de primera necesidad (pan, huevos, frutas y verduras) y del 10% al 5% en otros productos básicos, como la pasta y los aceites. También se prorroga la rebaja del IVA de la electricidad y el gas hasta el 5% y el límite al precio de la bombona de butano.
Descuentos del 50% de los abonos y títulos multiviaje de transporte público
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la prórroga del paquete de ayudas directas para promover una rebaja de al menos el 50% del precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo urbano e interurbano durante el segundo semestre de 2023. Así, el Gobierno ha decidido subvencionar durante seis meses más la rebaja del 30% del transporte a las comunidades autónomas y las entidades locales que se comprometan a implantar y complementar los descuentos para que, como mínimo, se reduzca a la mitad el precio de los servicios de transporte terrestre de su competencia para los viajeros habituales.
El Estado destinará un máximo de 380 millones de euros más para cubrir el coste de la reducción de un 30% en el precio de los abonos y títulos multiviaje, de forma que las administraciones autonómicas y locales deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía restante para compensar a las empresas y operadores de transporte terrestre. Es decir, deberán financiar una rebaja de al menos el 20% entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023.
En este sentido, la regulación recoge mecanismos de flexibilidad como la posibilidad de que, si la implantación efectiva se produce después del 1 de julio, pero antes del 1 de agosto, se pueda habilitar un procedimiento para devolver o compensar las cantidades correspondientes por la compra de títulos multiviaje, excluido el ida y vuelta, que no hubieran podido beneficiarse de la reducción.
La iniciativa, incluida en el Real Decreto-ley para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, aprobado hoy en Consejo de Ministros, se enmarca en las medidas encaminadas a aliviar el bolsillo de la ciudadanía ante el elevado precio de la energía y los combustibles, que afecta especialmente a la movilidad cotidiana, a la vez que se incentiva el uso del transporte público colectivo en la movilidad obligada, un modo más seguro, económico y sostenible que el coche particular.
El nuevo paquete de ayudas da así continuidad a las subvenciones directas aprobadas para el primer semestre del año, que se han traducido en la concesión de más de 325 millones a todas las comunidades y ciudades autónomas y a 138 entidades locales, salvo Canarias y Baleares que tienen un mecanismo particular de ayudas. En concreto, se han destinado ya unos 209 millones a CCAA y 117 millones a ciudades autónomas y entidades locales para cofinanciar las rebajas del 50% del transporte público a viajeros habituales. Estas ayudas no se aplican en Canarias y Baleares, donde el transporte público terrestre colectivo es gratuito para los viajeros habituales en 2023.
Prórroga del descuento de 10 céntimos por litro de gasóleo para el trasporte profesional
El Gobierno ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 la bonificación a los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera. La medida se articula en dos fases: la primera contempla la prórroga del descuento de 10 céntimos por litro de combustible consumido hasta el 30 de septiembre de 2023, y la segunda una bonificación de 5 céntimos de euros entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.
Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 13 céntimos hasta septiembre y de 7 céntimos de euros durante el último trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta etapa.
El objetivo de las ayudas, promovidas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), es mitigar el impacto del incremento del precio de los carburantes provocado por la invasión rusa a Ucrania y contribuir a garantizar la sostenibilidad económica del transporte profesional de pasajeros y mercancías, un sector fundamental para la economía, que se ve especialmente impactado por su dependencia de estas fuentes de energía. No hay que olvidar que el precio del gasóleo ha alcanzado máximo históricos a raíz del conflicto. Así, Mitma realizará un seguimiento continuo de la evolución de los precios del combustible y del impacto de las ayudas para verificar su efectividad e idoneidad.
La prórroga de esta medida confirma el compromiso del Gobierno y el Ministerio con un sector esencial, con el que se trabaja estrechamente para garantizar su sostenibilidad y corregir las asimetrías existentes en el mismo, mejorando su posición y competitividad, y unas condiciones laborales adecuadas y de protección social para los conductores, adoptando medidas estructurales y aprobando ayudas coyunturales.
Suspensión de los desahucios
En el ámbito de la vivienda, la aprobación de este real decreto-ley permitirá la ampliación de la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables. Esta medida tiene un carácter urgente y es necesaria para responder a la situación de los hogares vulnerables en un contexto marcado por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania. Entre otras cuestiones, esta medida contempla:
• La ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:
a) Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
e) Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
f) Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.
En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
• Se extiende de nuevo el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas. Así, con la ampliación prevista para estas medidas, el nuevo plazo en el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado hasta el 31 de enero de 2024.
Avales ICO del 20% para jóvenes y familias con menores a su cargo para la compra de la primera vivienda
Asimismo, el Ejecutivo ha dado luz verde El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aprobado una línea de avales del 20% dirigida a jóvenes y a familias con menores a su cargo para la cobertura parcial por parte del Estado de los préstamos hipotecarios, por un importe máximo de hasta 2.500 millones de euros.
Así, el Gobierno ha establecido el marco legal necesario para facultar a Mitma y al organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a fijar las condiciones y crear la línea para facilitar el acceso a la financiación para la compra de la primera vivienda dentro del territorio nacional a colectivos que, siendo solventes, no disponen de ahorro previo. El objetivo es posibilitar la adquisición de unas 50.000 viviendas.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley aprobado, se establecerán las condiciones aplicables, los criterios y los requisitos de la línea de avales, que deberán ser aprobados en Consejo de Ministros como paso previo a la firma del convenio entre Mitma e ICO, para su plena implementación y gestión. Las entidades financieras que operan en las Líneas de Mediación del ICO se podrán adherir a dicha línea y los potenciales beneficiarios podrán solicitar el aval a través de éstas.
Detalles de la línea
Los avales están dirigidos a jóvenes de hasta 35 años y familias con menores a su cargo sin límite de edad con ingresos individuales de hasta 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno.
La medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de si familia es monoparental. Así, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.
El préstamo avalable con la Línea podrá ser de hasta el 100% del menor valor entre el de tasación y el precio de compra de la vivienda. El coste del aval otorgado por Mitma será asumido por la entidad de crédito. En este punto, se abre la puerta a establecer un límite máximo de precio de venta o tasación de la vivienda, que podría fijarse en función del ámbito territorial.
El Ministerio compartirá hasta el 20% del riesgo de la totalidad del principal de cada hipoteca con la entidad de crédito en igualdad de condiciones. Si la vivienda a adquirir dispone de una calificación energética mínima D o superior, Mitma podrá avalar hasta el 25% del principal del préstamo.
El plazo del aval otorgado por Mitma será por un máximo de 10 años con independencia del plazo de amortización del préstamo y de la existencia o no de un periodo de carencia. El periodo para formalizar las hipotecas que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de prórroga de dos años en función de la demanda y las circunstancias económicas.
Foto: Pool Moncloa/Fernando Calvo. La Moncloa, Madrid.