Más de 10.000 madres menores de 30 años están cobrando ya la ayuda directa de hasta 14.500 euros por hijo que forman parte de la Estrategia de apoyo a la maternidad. La prestación consiste en un abono mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años, que se ha comenzado a percibir en abril.
A esta ayuda, que se puso en marcha el pasado 1 de enero de 2022, pueden optar las mujeres que estén en la semana 21 de gestación o siguientes, así como las madres que hayan tenido un hijo o las personas que hayan adoptado a un menor a partir del 1 de enero del 2022. Esta cantidad se incrementará en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples.
El pago se prolongará hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años salvo en el caso de las adopciones, en las que el abono de las 24 mensualidades no tendrá en cuenta la edad del menor, sino que comenzará con la inscripción de la adopción en el Registro Civil. En total se han recibido unas 13.600 solicitudes, alrededor de 28 al día. De ellas, hasta el 11 de mayo se han aprobado 10.066 (el 73,5%) mientras que otras 961 están aún pendientes de resolución, un trámite que se extiende hasta los 3 meses como máximo. Las restantes han sido denegadas por no satisfacer las condiciones establecidas en la convocatoria.
Esta medida es una de las 80 actuaciones incluidas en la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026, que cuenta con un presupuesto de cerca de 5.000 millones de euros para incrementar el número de nacimientos y remover cualquier obstáculo que impida o dificulte estos proyectos familiares.
El apartado de la web regional Ayudas económicas a la natalidad, que recoge toda la información sobre estas subvenciones, incluye el enlace para acceder a los formularios que los solicitantes deberán presentar junto con la documentación requerida. Una vez completada, podrán optar por tramitarla de manera telemática o presencial.
En el primero de los casos, deberán disponer de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid (puede consultarlos en este enlace) para presentar la instancia on line en el Registro Telemático regional. Si optan por la modalidad presencial, pueden realizar esta gestión en cualquier Oficina de Registro regional y a través de los ayuntamientos adheridos a la Ventanilla Única (puede consultar el listado y funcionamiento de estos puntos en este enlace), así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado.