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Más de 850.000 contribuyentes madrileños han recibido ya la devolución de la Renta por 654 millones de euros

by Gacetín Madrid

La Agencia Tributaria pone hoy en marcha el plan ‘Le Llamamos’ para la confección de declaraciones de Renta por vía telefónica, de forma que los contribuyentes que necesiten una asistencia personalizada, desde ahora y hasta el final de la campaña, previa cita, podrán ser atendidos de manera personalizada sin necesidad de desplazamientos a una oficina.

Esta apertura del ‘Le Llamamos’ llega cuando se cumple prácticamente el primer tercio de la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022 (IRPF 2022) y ya han presentado su declaración por internet 6.703.677 contribuyentes, lo que supone una importante aceleración (+5,89%) con respecto a las cifras del pasado año en las mismas fechas, teniendo en cuenta, además, que la presente campaña ha comenzado cinco días más tarde. En la Comunidad de Madrid han sido presentadas 1.275.521 declaraciones, un 8,50% más.

En línea con esa aceleración de las presentaciones, las declaraciones con solicitud de devolución, un total de 5.430.000, aumentan un 9,4% y las devoluciones practicadas por la Agencia crecen un 10,28%, alcanzando ya a 3.982.000 contribuyentes, por un importe de 2.616 millones de euros (el 8,37% más). De esta forma, hasta la fecha ya se han abonado el 73,3% de las solicitudes de devolución presentadas y el 62,5% de los importes solicitados.

En cuanto a la Comunidad de Madrid, las declaraciones con solicitud de devolución, un total de 1.109.039, y las devoluciones practicadas por la Agencia crecen un 16,14%, alcanzan ya a 855.758 contribuyentes, por un importe de 654 millones de euros (el 23,53% más). De esta forma, hasta la fecha ya se han abonado el 73,16% de las solicitudes de devolución presentadas y el 66,04% de los importes solicitados.

Paralelamente, se han presentado ya más de 951.000 declaraciones con resultado a ingresar (-6,9%) por parte de contribuyentes que también han optado por agilizar la presentación, teniendo en cuenta que no tienen que realizar los primeros pagos hasta el final de la campaña.

Por vías de presentación, además de la página web de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) como canal telemático principal, se han presentado casi 380.000 declaraciones (+26%) a través de la aplicación móvil de la Agencia, de las cuales casi 296.000, el triple que el año pasado a igualdad de fechas, se corresponden con presentaciones ‘en un solo clic’ y el resto son contribuyentes a los cuales la ‘app’ ha derivado a la web de la AEAT para realizar alguna modificación y han vuelto a la aplicación para concluir la presentación.

En el conjunto de la campaña está prevista la presentación de 22.899.000 declaraciones, un 3,4% más que el año anterior. De ese total, se espera que 13.600.000 den derecho a devolución, un 60% del total, por un importe estimado de 9.946 millones de euros. También se prevén 7.649.000 declaraciones a ingresar, por importe de 16.448 millones.

Arranca la confección de declaraciones por teléfono

El plan ‘Le Llamamos’ de confección de declaraciones por teléfono que arranca hoy mantiene el calendario de funcionamiento del pasado año, dados los buenos resultados de esta fórmula que en la pasada campaña permitió confeccionar más de 1.076.000 declaraciones y siguió siendo la vía principal de asistencia personalizada al contribuyente.

El funcionamiento es el ya habitual: una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, o en el 901 12 12 24) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria. Gracias a esta vía de presentación, los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada volverán a contar con una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentación y, con ello, la eventual devolución que corresponda.

En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia. Al objeto de mitigar una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, los ciudadanos que decidan no hacer uso de su cita deben anularla por la misma vía por la que la obtuvieron.

197.000 respuestas emitidas por los canales de asistencia digital

Una de las principales novedades de esta campaña, el ‘Asistente virtual de Renta’, ya ha ofrecido, en este primer tercio de campaña, más de 114.000 respuestas a contribuyentes para resolver sus dudas, complementando y reforzando así el servicio completo de aclaración de consultas que desde la pasada campaña presta el ‘Informador’ de Renta, y que, a su vez, ha ofrecido hasta ahora casi 83.000 respuestas a los contribuyentes.

Conjuntamente, ambas herramientas, que cuentan con acceso directo en el apartado de Campaña de Renta de la web de la Agencia y estarán accesibles todo el año junto al resto de herramientas de asistencia virtual, han ofrecido casi cuatro veces más respuestas a contribuyentes que el pasado año en las mismas fechas.

El ‘Asistente virtual’ supone un paso más en la flexibilidad del sistema de ayuda, dado que el contribuyente puede realizarle preguntas con lenguaje natural para llegar a la respuesta que necesita. Si sus respuestas y las del ‘Informador’ no contienen toda la información que el contribuyente requiere, puede conectarse por chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) –en horario de nueve de la mañana a siete de la tarde–, obteniendo así una asistencia personalizada para las cuestiones que hayan quedado pendientes de resolver.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

– Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de ‘Renta Web’ la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

– Inmuebles y sus referencias catastrales

– Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2022)

– Arrendamientos de inmuebles

– Transmisiones

– Aportaciones a planes de pensiones

– Cuotas sindicales

– Percepción de prestaciones por ERTE

– Percepciones por subvenciones y otras ayudas

– Deducciones familiares y por maternidad

– Deducción por inversión en vivienda habitual-

Deducciones autonómicas

¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia?

El número de referencia y ‘Clave PIN’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a ‘Renta Web’ y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.

La obtención de ‘Clave PIN’ requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el apartado de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez y el número de móvil. También es posible efectuar el registro previo por videollamada, o en las oficinas de la Agencia, aportando el DNI y un número de teléfono móvil, sin necesidad de documentación adicional.

Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitar el PIN de acceso desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la ‘app’. Para ello deberá consignar el NIF y la fecha de validez del DNI, a lo que se añade una contraseña de cuatro caracteres que ya le vendrá dada para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres caracteres que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.

A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2021 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de Renta 2021 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán los últimos dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su uso, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.

Principales servicios de asistencia e información

– Internet: https://sede.agenciatributaria.gob.es y ‘app’ (ofrece información y gestiones sin horarios).

– Teléfono solicitud ‘Le Llamamos’: 91 535 73 26 y 901 12 12 24 (servicio automático, 24 horas) – 91 553 00 71 y 901 22 33 44 (operador, de 9 a 19 horas, L-V)

– Teléfono Renta Información: 91 554 87 70 y 901 33 55 33 (para resolver dudas; de 9 a 19 horas, L-V)

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