La Audiencia Nacional ha condenado a cinco años y seis meses de cárcel por delitos de autoadoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo al imán de una mezquita del sur de Madrid, que también ejercía como profesor en la madrasa, por incitar a otros, a través de redes sociales y de canales de mensajería digital, a realizar actos de extrema violencia y carácter terrorista, así como por autocapacitarse él mismo para llevarlos cabo.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal consideran que las actividades desarrolladas por Bilal J. suponen “un grave peligro concreto y cierto de la realización por sí mismo y por terceros de acciones terroristas”. La resolución relata que la investigación al acusado surgió a raíz de los contactos personales y por Internet que había mantenido con Noussa E.M., detenido por orden internacional de Marruecos y quien habría combatido en las filas de las organizaciones terroristas Al Nusra y DAESH.
En el registro de su vivienda, los agentes se incautaron de cuatro teléfonos móviles (algunos de los cuales utilizaba para su vida privada y otros para la difusión de contenido yihadista), dos tarjetas microSD, un dispositivo USB y de varios documentos manuscritos.
Una vez analizado el material, la investigación ha puesto de manifiesto que el acusado participaba activamente en hasta 41 grupos de WhatsApp de temática yihadista en Telegram y WhatsApp y que tenía numeroso material de contenido violento. En uno de los terminales acumulaba 150 vídeos con imágenes de muertes, ejecuciones y asesinatos mediante métodos violentos que intercambia con terceros, para lo cual adoptaba diversas medidas de seguridad.
Tras examinar todo el contenido de sus dispositivos, la Sala llega a la conclusión de que “Bilal J., a través de Internet, y adoptando medidas de seguridad, accedió a documentación, vídeos, fotografías y audios, elaborados por organizaciones terroristas, para capacitar a los destinatarios en los principios y fundamentos de estas organizaciones y proporcionar formación necesaria para la comisión de atentados.”
Adoctrinaba a terceros a través de su posición de imán en Getafe
Apunta que el acusado se formaba a sí mismo para adoctrinar a terceros a través de su posición de Imán en la mezquita del municipio madrileño de Getafe, y en las redes sociales, justificando la comisión de atentados de terrorismo yihadista. Y con ello, añade, pretendía “capacitarse a sí mismo con esta formación, y también difundirla a terceros para que pudiesen acceder a esa instrucción, con la intención de prepararse para unirse de manera efectiva a los combatientes de la yihad radical en sus acciones violentas, y para incitar a otros a hacer lo mismo”.
A criterio del Tribunal, en este caso resulta clara la doble actividad dolosa del acusado (autoadoctrinamiento y enaltecimiento) puesto que, adoptando medidas de seguridad para no ser identificado, “además de incitar a través de sus canales públicos de mensajería y redes sociales a terceros a realizar actos de extrema violencia y carácter terrorista, se auto-capacitó para llevarlos a cabo él mismo, mediante la recopilación y almacenaje de información no sólo referente a cuestiones y doctrinas religiosas de carácter extremista, sino sobre el entrenamiento de los muyahidines y ejecutores de operaciones suicidas, y de ejercicios militares, ejecuciones perpetradas por terroristas yihadistas, instrucciones para cometer atentados, etc.; creando así con todo ello un grave peligro concreto y cierto de la realización por sí mismo y por terceros de acciones terroristas”.
La actividad del acusado era simultánea a su labor de imán y profesor de la madrasa
La sentencia señala que la actividad desplegada por Bilal J. era simultánea al desarrollo de sus funciones de imán de la mezquita Allstikama de Getafe y de profesor de la madrasa. Explica que el acusado se valió de las instalaciones de dicha mezquita para contactar con el entorno yihadista a través de las redes sociales.
Igualmente, indica que se han localizado más de veinte sermones escritos por el acusado por Whatsapp y reenviados a sí mismo en los que se tratan temas como la casa, la familia o el año nuevo islámico “y contienen referencias a los muyahidines y a la yihad en las súplicas finales”.
Respecto a las alegaciones del acusado de no haber tenido relación con DAESH, de no haber colaborado con yihadistas retronados de Siria, de no haber pensado nunca en cometer atentados o de no haber pronunciado nunca un sermón de tipo yihadista radical, el Tribunal argumenta que la veracidad de las alegaciones autoexculpatorias “es contradicha por la abundante prueba testifical y pericial practicada en el juicio”.