La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha rebajado la pena impuesta a un condenado por dos delitos de agresión sexual de ocho años a cuatro años y seis meses de prisión, en aplicación del Código Penal vigente tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ‘ley del solo sí es sí’ .
Esta última rebaja de condena es la octava puesta en libertad en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid desde la entrada en vigor de la reforma legal. No obstante esto, el reo permanecerá en prisión hasta abril de 2025 al tener todavía pendiente el cumplimiento de una pena impuesta por otro órgano judicial. Los ocho expedientes de excarcelación –dos de los cuales no han conllevado libertad inmediata- suponen el 1,8% del total de los presos con condena firme sentenciados por la Audiencia Provincial de Madrid.
En el caso que nos ocupa, la Sala declaró acreditado que el 6 de diciembre de 2000, Óscar C. G. obligó a José Ramón T. E. y a Rocío T. L. a desnudarse y mantener relaciones sexuales entre ellos, después de haber golpeado al primero en la cabeza con una figura de escayola y atarle las manos con una cuerda amenazándole con un cuchillo. Los hechos tuvieron lugar en un domicilio de la capital y como quiera que los citados no pudieron realizar el acto sexual, dada la situación en la que se encontraban, el condenado penetró vaginalmente a Rocío y la obligó a hacerle una felación.
Óscar, portando el cuchillo en todo momento, impidió salir de la casa a José Ramón y a Rocío y, al caer la noche, les obligó a subirse al vehículo propiedad de éste y estuvieron dando vueltas por diferentes calles de Madrid durante horas. Finalmente detuvo el vehículo en un descampado donde el condenado, sin dejar de esgrimir el arma blanca, obligó a Roció a masturbarle dentro del vehículo. Con posteridad, Juan Ramón y Rocío pudieron huir del lugar.
Como consecuencia de estos hechos, que quedaron probados en plenario, su autor fue condenado a la pena antes citada por la comisión de un delito de lesiones, dos delitos de coacciones, un delito de agresión sexual, dos delitos de detención ilegal y otro delito de agresión sexual.
Tras la revisión de la condena, de mayo de 2013, la Sala ha acordado, con fecha de 23 de enero de 2023, fijar en tres años y seis meses de prisión la pena por el primero de los delitos de agresión sexual (en lugar de los seis años impuestos inicialmente) y un año de prisión por el segundo de los delitos de agresión sexual (frente a los dos años que le impuso la sentencia en primera instancia).
Dado que conforme a la actual redacción del Código Penal los hechos que se declararon probados en la sentencia firme son calificables como un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.6 y los del segundo delito de agresión sexual están recogidos por los artículos 178 y 180.6 del mismo texto legal, al aplicarse en la individualización de la pena un criterio idéntico al seguido en la sentencia firme, los jueces rebajan ambas penas al resultar más beneficiosa para el condenado la nueva redacción legal que la que estaba vigente en el momento en el que fue juzgado y sentenciado.
A fecha de hoy hay 73 rebajas de penas en la región madrileña
A su vez, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rebajado en apelación dos sentencias condenatorias –sin que en ninguno de los casos esta revisión haya supuesto la excarcelación del reo-, mientras tramita otras dos peticiones de rebaja. De la primera rebaja de pena ya se informó en la nota correspondiente al 20 de enero pasado. En cuanto a la segunda, la Sala ha rebajado la pena de prisión a siete años y seis meses frente a los nueve años a los que fue condenado el reo con el anterior Código Penal por un delito de abuso sexual sobre menor.
Por otra parte, y en el mismo orden de cosas, cabe señalar que en las quince Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid se están revisando de oficio hasta la fecha de elaboración de esta nota 269 sentencias firmes con condenado en prisión (lo que supone el 62,55 por ciento de la totalidad de las sentencias de esta naturaleza dictadas por este órgano colegiado) y 161 a instancia de parte (el 30 por ciento).
Como consecuencia de la revisión, se ha rebajado la pena en 70 casos (el 15,7 de las sentencias revisadas). Los mismos magistrados y magistradas han desestimado 146 solicitudes (el 32,4 por ciento).
Simultáneamente, en los seis juzgados de ejecutorias de Penal, competentes para juzgar los casos sancionados con hasta cinco años de prisión, se han revisado de oficio 23 condenas, de las cuáles solo en un supuesto se ha reducido la pena de prisión. El resto han sido denegadas por encontrarse el cumplimiento de la pena dentro de los límites penológicos.