El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy, 28 de noviembre, la Orden del Ministerio de Sanidad, por la que se procede a la actualización en 2022 del sistema de precios de referencia de los medicamentos en el Sistema Nacional de Salud (enlace aquí al documento con los medicamentos). En total, revisa los precios de 17.097 presentaciones de medicamentos, de las cuales 13.552 son dispensables en farmacia y 3.545 en hospital.
La nueva Orden de Precios de Referencia producirá un ahorro estimado de 270,89 millones de euros: 229,14 millones de euros en medicamentos hospitalarios y 41,75 millones de euros en medicamentos dispensados en oficinas de farmacia.
Dicha Orden crea 11 nuevos conjuntos de presentaciones de medicamentos que se dispensan en oficinas de farmacia y 18 conjuntos de presentaciones de medicamentos de ámbito hospitalario. Además, revisa los precios de referencia de los conjuntos ya existentes y que corresponden a 444 de medicamentos dispensables en oficinas de farmacia y 246 de ámbito hospitalario; y también suprime 24 conjuntos de presentaciones de medicamentos, 16 en farmacia y 8 en hospital.
La última actualización de los conjuntos de referencia de medicamentos y de sus precios de referencia se produjo por la Orden SND/1308/2021, de 26 de noviembre. A través de la nueva Orden, se procede a la actualización anual, con la determinación de los nuevos conjuntos y sus precios de referencia, de la revisión de los precios de referencia fijados anteriormente y de la supresión de los conjuntos que hayan dejado de cumplir los requisitos exigidos para su establecimiento.
Garantizar abastecimiento
El precio de referencia de los conjuntos se calcula en base al menor coste por tratamiento y día de las presentaciones incluidas en cada uno. Para garantizar el abastecimiento de determinados medicamentos y su permanencia en la prestación farmacéutica del SNS, se han articulado mecanismos excepcionales a la regla general de cálculo.
El Precio de Referencia Ponderado se aplica a las presentaciones con dosificaciones especiales, enfermedades graves o cuyos precios han sido revisados en los últimos dos años por falta de rentabilidad por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos. Por su parte, el Precio de Referencia Mínimo de cada presentación se ha fijado en 1,60 euros.
Por último, la No Revisión de Precios de Medicamentos se ha aplicado a medicamentos considerados esenciales por la Organización Mundial de la Salud (OMS) porque cubren necesidades sanitarias prioritarias de la población y deben estar disponibles en todo momento, una medida que afecta 22 conjuntos de referencia y, en concreto, a 111 presentaciones.
Plazos de aplicación
Los plazos de aplicación de los precios serán los siguientes:
1.- Los laboratorios suministrarán los medicamentos a su nuevo precio industrial de referencia, a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado.
2.- Los distribuidores mantendrán el precio de venta del distribuidor anterior a esta reducción durante un plazo de veinte días naturales.
3.- Las oficinas de farmacia dispensarán al precio de venta al público anterior a esta reducción hasta el último día del primer mes siguiente a la fecha de aplicación de la Orden, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022.
4.- Se liquidarán con los nuevos precios las facturaciones de recetas oficiales al Sistema Nacional de Salud, incluidas las correspondientes a las Mutualidades de funcionarios, cerradas a partir del 1 de enero de 2023.
Sistema de Precios de Referencia.
El Sistema de Precios de Referencia (SPR) se implantó hace dos décadas en España, con el objetivo de controlar los precios de los medicamentos financiados. Posteriormente, se reguló en la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, y modificado en virtud de la reforma incluida en Real Decreto-Ley 16/2012, de Medidas Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Sanitario.
El SPR de medicamentos es una herramienta de control del gasto farmacéutico, esencial para la sostenibilidad del SNS, regulado actualmente en el artículo 98 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y en el Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo.
Este desarrollo permite hacer efectivo el mandato legal de establecer, con periodicidad anual, los nuevos conjuntos de referencia de medicamentos, así como proceder a la revisión de los precios de referencia de los conjuntos ya existentes.
El Sistema de Precios de Referencia permite crear nuevos conjuntos cuando se cumplen diez años de la autorización del medicamento en España o en cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea, siempre que exista al menos un medicamento financiado en el SNS distinto del original y sus licencias.