El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma la condena a 4 meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito familiar a un padre que propinó un fuerte azote en las nalgas a su hija de cuatro años, causándole lesiones que no necesitaron asistencia médica.
La Sala de lo Penal subraya que “ningún amparo” encuentra en sus criterios jurisprudenciales, “un fuerte azote en las nalgas a una menor de cuatro años, que causa lesiones, aunque no requiera asistencia facultativa, al ser de tal intensidad que deja marcada la mano; tanto más, si el motivo que generó la agresión es meramente que lloraba y no se dormía”.
El pleno desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la dictada por un juzgado de lo Penal de la misma ciudad. Además de la citada pena de prisión, le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su hija durante 1 año y 4 meses y el pago de una indemnización de 200 euros.
Según los hechos probados, el condenado estaba separado de su mujer y tenía la custodia compartida de sus dos hijos menores de edad. El 8 de junio de 2019, cuando estaban con él en su domicilio, propinó “un fuerte azote” en las nalgas a su hija de 4 años, que no quería dormir y no paraba de llorar. Como consecuencia, la niña sufrió en la nalga izquierda un área equimótica en evolución de 7 por 4 cm y en la nalga derecha otra área más tenue de 3 por 2 cm, que no precisaron asistencia médica y que curaron en 4 días.
La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Palomo del Arco, explica que el recurso incurre en causas de inadmisión puesto que no justifica el interés casacional ni alega contradicción alguna con la jurisprudencia de la Sala o existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. Además, plantea cuestiones nuevas que no se formularon en el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial y sobre las que no pudo pronunciarse la sentencia recurrida, por lo que también deber ser inadmitido.
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Pablo Llarena en el que señala que la sentencia recurrida contradice la doctrina de la Sala y que la solución “justa, humana y prudente” era la absolución del acusado, al no ser subsumibles los hechos probados en el tipo penal cuya indebida aplicación se denuncia.