El Ministerio de Sanidad ya ha fijado la fecha exacta para poner fin de la mascarilla obligatoria en espacios cerrados o interiores, aunque con algunas excepciones. Será a partir del miércoles, 20 de abril.
En un principio, desde el Gobierno de España se barajaba que la fecha del fin de la mascarilla en interiores fuera el 14 de abril, Jueves Santo. Sin embargo, los expertos habían advertido que en este período vacacional se suelen producir numerosos desplazamientos e interacciones entre personas, y hace apenas unas semanas que se levantaron las cuarentenas para casos leves y asintomáticos de COVID-19.
La medida se publicará esta semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras la Semana Santa, y contemplará una serie de excepciones y recomendaciones. A grandes rasgos se establecen diversas excepciones a la retirada de la mascarilla en interiores, como las residencias, los hospitales y el transporte público, este último sin excepciones. También se recomendará su uso (pero no obligación) en lugares cerrados en los que confluyan un gran número de personas sin posibilidad de mantener la separación ni pueda haber una correcta ventilación.
En cuanto al transporte público, será obligatorio sin excepciones: Metro, autobús, avión, taxi VTC… incluso si solo hay un pasajero y el conductor, dado que “se concentra mucha población en espacios pequeños con poca distancia interpersonal y a veces durante largos periodos de tiempo”..
En cuanto a centros sanitarios, como los hospitales, las clínicas, las farmacias, los centros de fisioterapia, las consultas de psicología o las consultas del dentista, se mantiene como obligatoria la mascarilla para profesionales que trabajen en estos centros y para los visitantes. Y también para los ingresados en hospitales, cuando se encuentren en zonas comunes como los pasillos.
Sin embargo, en el caso de centros sociosanitarios, como las residencias de mayores, estarían obligados solo trabajadores y visitantes, pero no usuarios: “dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, se considera que el uso permanente de la mascarilla afecta al bienestar de estas persona”.
En cuanto a bares o restaurantes, sus propietarios no podrán obligar de ninguna manera al uso de la mascarilla, por lo que será opcional. Lo mismo ocurrirá con los establecimientos comerciales, desde las grandes superficies a los pequeños comercios, como las tiendas de ropa o librerías, e incluso cines y teatros. Será opcional.
Finalmente, en cuanto a los centros de trabajo, habrá que esperar a la pubicación final en el BOE, pero la Ponencia de Alertas, formada por expertos del Ministerio de Sanidad y de las diversas comunidades autónomas, deja en manos de los servicios de prevención de riesgos laborales de cada empresa la decisión.
Con ello, cada empresa decidirá si los trabajadores deben o no portar obligatoriamente la mascarilla, decisión que tendrán que acatar los empleados. Los expertos recomiendan que su uso en los centros laborales siempre que no se pueda mantener una distancia interpersonal de menos de 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada del lugar.