El Ministerio de Consumo, encabezado por Alberto Garzón, ha publicado este lunes, 7 de marzo, el borrador del Real Decreto sobre la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil. Con ello se establecerán los criterios que definen la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil, entendiendo por tal los menores de 16 años, en televisión, salas de cine, prensa y revistas infantiles, páginas web, aplicaciones, redes sociales y servicios de intercambio de videos.
El real decreto se somete, desde este lunes, 7 de marzo, y durante 15 días hábiles, al trámite de información pública, durante el cual las diversas organizaciones del ámbito del consumo, de la publicidad o de la alimentación principalmente, podrán hacer sus aportaciones al texto. Posteriormente deberá de pasar el «corte» de la Unión Europea y recibir el dictamen del Consejo de Estado, tras lo cual será aprobado en Consejo de Ministros, ya de cara a finales de año.
Según el Ministerio de Consumo, «las elevadas tasas de obesidad y sobrepeso que presentan desde hace años los menores de edad en nuestro país hacen necesaria una intervención por parte de los poderes públicos para adoptar medidas efectivas de protección de la salud de la población infantil en virtud del principio del interés superior del menor».
Este real decreto es, «asimismo, eficaz, dado que regula de forma expresa las comunicaciones comerciales y, como ha quedado acreditado, la mercadotecnia dirigida a los niños y niñas de alimentos y bebidas con alto contenido en grasas saturadas, ácidos grasos trans, azúcar, sal o aditivos puede tener un impacto a largo plazo sobre su salud», se incide.
Según se expone en el texto del borrador en su Artículo 12, «se fomentará la participación de personas y personajes de relevancia o notoriedad para el público infantil en campañas de salud pública y educativas cuyo fin sea el de promover entre el público infantil la actividad física y los hábitos de alimentación saludable, sostenible y responsable».
Y «se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales sometidas a este real decreto de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia, notoriedad pública o proximidad con el público infantil, sean estos reales o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad».