El Gobierno regional de la Comunidad de Madrid ha aprobado la modificación de la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
A través de esta modificación, a la que ha tenido acceso Gacetín Madrid, se introduce un punto 7 en el apartado sexagésimo cuarto, por el que se establece que, como consecuencia de la crisis sanitaria, y durante la vigencia de la Orden, los centros, servicios o establecimientos de servicios sociales podrán, de manera excepcional, proceder a la contratación de personal en las distintas categorías profesionales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia relacionadas con el cuidado de las personas en centros residenciales, de día o servicios de atención domiciliaria, cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde esté ubicado, bien el centro o la institución social.
Si no existiera disponibilidad de demandantes de empleo con las titulaciones que habilitan el acceso a dichas categorías podrán desempeñar estas funciones personas que, careciendo de titulación, preferentemente tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales.
La Comunidad de Madrid ha establecido esta modificación con el objetivo de que centros residenciales, de día o servicios de atención domiciliaria puedan contratar trabajadores sin la titulación requerida para que puedan hacer frente a la gran cantidad de bajas por cuarentenas que están sufriendo a causa de la variante Ómicron del coronavirus.