La Junta Electoral Central ha desdicho a la de Madrid y ha ordenado multar con 960 euros a la presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata del PP a la relección el pasado 4 de mayo, Isabel Díaz Ayuso, por incumplir la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en varios actos institucionales celebrados los pasados 8, 12 y 16 de abril en los que hizo propaganda electoral de sus logros.
En un principio, la Junta Electoral Provincial impuso dos multas de 360 y 600 euros, pero los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid encontraron posibles errores de procedimiento, impugnándolos ante la Junta Electoral Central. Sus vocales anularon los expedientes y la Junta Provincial decidió no multar. Sin embargo, desde la Central también identificaron las vulneraciones de la Ley Electoral por lo que, aunque no pudieron reanudar sendos expedientes, se decidió incoar dos nuevos y proceder a imponer las mismas multas.
En uno de los acuerdos, al que ha tenido acceso Gacetín Madrid, se estima el recurso interpuesto por la coalición electoral Más Madrid contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid nº 51, de 21 de abril de 2021, en relación a la denuncia formulada contra Ayuso por sus manifestaciones y participación en el acto de homenaje a Víctor Barrio, figura del mundo del toro, que tuvo lugar en la plaza de Las Ventas de Madrid el día 8 de abril.
Los magistrados entienden que «el artículo 50.2 de la LOREG prohíbe desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas».
Añaden que «por otra parte, el apartado 3 de dicho precepto también prohíbe durante los periodos electorales cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo».
«Dicho mensaje excedía del homenaje en recuerdo del torero fallecido (que constituía la originaria razón de ser del acto institucional) para entrar en el ámbito propio de una campaña electoral -que es precisamente lo que prohíbe el artículo 50.2 de la LOREG en los actos institucionales públicos- en la medida en que de la lectura de las manifestaciones referidas resulta lógico inferir un mensaje encaminado a promover en sus destinatarios una valoración favorable de la gestión del gobierno autonómico en materia taurina, lo cual es característico de lo que habitualmente se viene conociendo como campaña de logros», exponen.
Por todo ello se requiere «de nuevo a la Presidenta de la Comunidad de Madrid a que en el futuro se abstenga de difundir mensajes con contenido electoralista en el curso de actos de carácter institucional, dado que ello infringe el deber de objetividad que los poderes públicos deben salvaguardar en todo momento y, con mayor intensidad, tras la convocatoria de unas elecciones, de conformidad con los artículos 103.1 de la Constitución y 50.2 de la LOREG».
Y se ordena a la Junta Electoral Provincial de Madrid que «proceda a incoar expediente sancionador a la Sra. Díaz Ayuso por vulneración de la prohibición de realizar campaña de logros que establece el art. 50.2 de la LOREG. Contra la resolución de dicho expediente podrá interponerse recurso ante la Junta Electoral Central, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOREG». Se la impone una multa de 360 euros.
Visita al Puente de la Concordia de Valdebebas
Otro de los acuerdos al que ha tenido acceso Gacetín Madrid se refiere a la visita, denunciada por el PSOE, que hizo Ayuso el 16 de abril de 2021 a las obras del puente que unirá el desarrollo de Valdebebas y la Terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
«La Junta de Compensación de Valdebebas, como señala el artículo 1 de sus estatutos, es un ente corporativo de Derecho público, del que forman parte las Administraciones Públicas titulares de bienes afectados», exponen, por lo que «este acto queda incurso en la prohibición establecida en el artículo 50.3 de la LOREG, en la medida en que bajo la cobertura formal de una «visita a las obras de un puente», se está realizando de forma encubierta un acto de inauguración del proyecto de una obra pública no concluida. Se advierte una connotación electoralista, dado que permite inferir que se trata de un logro realizado por quienes han estado administrando la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid».
«Ello se ve confirmado por la intervención en dicho acto de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en la que se refirió a otras iniciativas urbanísticas llevadas a cabo por su Gobierno como Madrid Nudo Norte, que va a ser el mayor desarrollo urbanístico del sur de Europa en los próximos años, o como por ejemplo, el Plan de vivienda joven en Madrid, que ya va a empezar a construirse con 6.000 viviendas para personas que quieren dar un paso adelante, independizarse y que ahora mismo no pueden», señalan.
Añaden que «como hemos dicho en un apartado anterior de esta resolución, estos anuncios son legítimos en el marco de actos de campaña electoral pero no pueden incluirse en actos institucionales de los poderes públicos, en los que debe respetarse estrictamente la neutralidad de estos durante los periodos electorales. Al hacerlo, vulneró también el art. 50.2 de la LOREG».
A este hecho se añaden otros como el acto de presentación de un avión de Iberia celebrado el día 12 de abril de 2021, «por entender que las manifestaciones efectuadas por la Presidenta de la Comunidad de Madrid en dicho acto y que se detallan en esta resolución, vulneraron la prohibición de realizar campaña de logros que establece el artículo 50.2 de la LOREG».
Por todo ello se vuelve a «requerir de nuevo a la Presidenta de la Comunidad de Madrid a que en el futuro se abstenga de difundir mensajes con contenido electoralista en el curso de actos de carácter institucional, dado que ello infringe el deber de objetividad que los poderes públicos deben salvaguardar en todo momento y, con mayor intensidad, tras la convocatoria de unas elecciones, de conformidad con los artículos 103.1 de la Constitución y 50.2 de la LOREG».
Así mismo, «hacer idéntico requerimiento a la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid respecto a la web institucional, perfiles de redes institucionales o canales de mensajería de titularidad autonómica, debiendo proceder de forma inmediata a la retirada de los que se indican en este acuerdo».
Y finalmente «ordenar a la Junta Electoral Provincial de Madrid que proceda a incoar expediente sancionador a la Sra. Díaz Ayuso por vulneración de la prohibición de realizar campaña de logros que establece el art. 50.2 y 3 de la LOREG, respecto de los actos celebrados los días 12 y 16 de abril de 2021, en los términos indicados en el punto 1º) del fallo de este acuerdo». Se la impone una multa de 600 euros.