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Condenado a 8 años de cárcel el kamikaze de la M-50 por matar a Víctor López

Gacetín Madrid 15 octubre, 2021
15 octubre, 2021
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La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con el veredicto del Jurado Popular conocido hace unos días, ha condenado a Kevin C. B. a 8 años de prisión, 9 años de pérdida de vigencia de permiso para conducir y las correspondientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil a los perjudicados (en este apartado del fallo, junto con la aseguradora Mutua Madrileña) al considerarle autor penalmente responsable de un delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de homicidio en el denominado ‘caso kamikaze’.

Kevin C.B., de origen chino, estaba acusado de acabar con la vida de un joven de 20 años al chocar con su vehículo cuando circulaba en dirección contraria, de manera temeraria y triplicando la tasa de alcohol permitida. Los hechos ocurrieron la mañana del 15 de septiembre de 2018 por la M-50 y el joven fallecido, Víctor López, se dirigía a su tercer día en su nuevo trabajo en un hipermercado de San Fernando de Henares cuando su vida se vio repentinamente arrancada.

En el escrito de acusación, por el que la Fiscalía pedía 15 años de cárcel para Kevin, se recoge que el conductor kamikaze decidió el 15 de septiembre de 2019 coger su coche “pese a tener sus facultades disminuidas como consecuencia de una previa ingestión de bebidas alcohólicas, lo cual mermaba su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, y con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios de la vía”.

La Fiscalía subraya que, pese a todo, el acusado partió hacia Arganda del Rey por la autopista M-50, una vía que conocía a la perfección “dado que la utilizaba normalmente y con mucha frecuencia para ir a Fuenlabrada y a su domicilio”, y que conducía a una velocidad muy por encima de la permitida (139 km/h). Cui, primero adelantó a otro turismo que circulaba por el carril central “aproximándose mucho al lateral izquierdo” y “provocando que (…) tuviera que dar un bandazo hacia el carril derecho”.

A continuación, realizó maniobras irregulares “como movimientos en zig-zag, pasando de un carril a otro, de los tres posibles, sin indicar con las luces intermitentes, poniendo de esta manera, en concreto peligro la vida e integridad física del resto de los usuarios de la vía, alguno de los cuales tuvo que modificar su velocidad e incluso realizar maniobra como cambio de carril, para evitar la colisión y poder esquivarlo”.

Tras parar su coche en el arcén, Kevin reemprendió la marcha solo que esta vez lo hizo en sentido contario “con pleno desprecio a los posibles resultados lesivos que pudieran derivarse de su acción y asumiendo el alto riesgo de llegar a atentar contra la vida e integridad física del resto de los usuarios de la vía, así como de causar daños materiales, peligro que con su acción estaba creando, y pese a que tuvo la posibilidad de evitarlo, no lo hizo”.

La Fiscalía apunta que el acusado recorrió “aproximadamente“ 1,9 kilómetros en sentido contrario al estipulado y a alta velocidad “rebasando a varios vehículos que tuvieron que realizar maniobras para evitar colisionar de manera frontal”.

Kevin daba ráfagas con las luces largas para deslumbrar a los conductores de los vehículos que le venían de frente y trataba de embestirlos. Algunos lograron esquivarle con maniobras peligrosas, hasta que colisionó con un Citroën C4 que circulaba correctamente por el carril central de los tres existentes.

Su conductor, dada la gravedad de las heridas sufridas a raíz del accidente, falleció pocos días después. El acusado, según la Fiscalía, no realizó ningún tipo de maniobra evasiva para eludir la colisión “aun habiendo percibido su presencia [la del otro conductor], mostrándose completamente ajeno al instinto más básico de supervivencia y de deber de cuidado propio y ajeno”.

Es más, añade que el conductor fallecido no pudo prever que otro vehículo estuviese circulando en sentido contrario por la autopista y de ahí que “tan sólo pudo realizar una leve maniobra evasiva de giro a la derecha, al verse totalmente sorprendido, no logrando evitar que se consumara el siniestro, y salvar su vida”.

El acusado, que circulaba a 139 km/h en el momento de la colisión “pese a que existía por las características de la vía una limitación específica de 100 km/h y aconsejable de 80 km/h”, superaba la tasa de alcoholemia. Además, presentaba los siguientes síntomas: fuerte olor a alcohol, halitosis alcohólica muy fuerte cuando hablaba, habla pastosa y titubeante, incoherencias a la hora de explicar lo sucedido, adormilado y ojos brillantes.

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