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Madrid aprueba por primera vez un reglamento específico para regular las funciones de las entidades colaboradoras urbanísticas

Gacetín Madrid 14 octubre, 2021
14 octubre, 2021
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La Junta de Gobierno ha aprobado este jueves el proyecto inicial de reglamento por el que se establecen las funciones y obligaciones por las que a partir de ahora se regirán las entidades colaboradoras urbanísticas (ECU) que ayudan al Ayuntamiento de Madrid en las tareas de verificación, inspección y control de determinadas acciones urbanísticas, según ha anunciado la vicealcaldesa, Begoña Villacís.

Es la primera vez que estas entidades van a contar con un reglamento propio ya que, desde su aparición en el año 2009, se han venido regulando en las distintas ordenanzas. En la actualidad, su marco lo fija la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas (OAAEE). Sin embargo, tras la aprobación inicial de la nueva Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Madrid (OLDRUM), el Área de Desarrollo Urbano que dirige Mariano Fuentes ha considerado que era el momento idóneo para hacer una norma específica de organización y funcionamiento de las ECU, pues es un asunto que excede del ámbito de la ordenanza.

Por ello, se propone aprobar este reglamento que consta de 37 artículos y se somete ahora a un periodo de alegaciones por el plazo de un mes. El objetivo es regular de manera autónoma, específica e independiente el régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras que intervienen en las funciones de verificación, inspección y control de actuaciones urbanísticas. Con esto se da más seguridad jurídica a todas las partes y se gana en transparencia, sencillez y eficiencia.

Gracias al reglamento, los ciudadanos podrán acudir directamente a este texto para aclarar algún aspecto de su relación con las ECU sin tener que recurrir a la ordenanza completa para buscarlo, por lo que se facilita el acceso a la información.

Además, el reglamento introduce algunas novedades. Por ejemplo, hasta ahora las ECU actuaban sólo a solicitud de los particulares, pero, por primera vez, se establece que estas entidades podrán realizar esas funciones también a solicitud del Ayuntamiento con el fin de ser más ágiles y reducir los plazos de tramitación.

También se desarrolla un régimen completo de situaciones de incompatibilidad y deberes de abstención al que deben atender las ECU tanto en su actuación como entidades jurídicas como en lo relativo a su personal. Estos supuestos tratan de preservar la imparcialidad y objetividad de la entidad en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, se establece de forma más clara y completa el régimen disciplinario y sancionador y el control del Ayuntamiento sobre las ECU y se abre la posibilidad de realizar actuaciones y auditorías conjuntas con la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que seguirá siendo, como hasta ahora, el órgano que acredite a las entidades que quieran colaborar con el Ayuntamiento.

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