El Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid interroga este viernes, 8 de octubre, en calidad de investigados por un delito de allanamiento de morada y de daños a doce agentes de la Policía Nacional que noche del pasado 9 de diciembre intervinieron en un domicilio de Villaverde en el que se estaba realizando una fiesta, a pesar de las restricciones del COVID que prohibían reuniones de no convivientes en domicilios.
Los hechos ocurrieron la noche del pasado 9 de diciembre en un piso del número 14 de la calle Pan y Toros, en el distrito madrileño de Villaverde. Un vecino alertó a la Policía Nacional porque del piso salía mucho ruido propio de una fiesta y porque se oía a un niño pequeño llorar.
Al lugar acudieron varias patrullas policiales, que tras serles negada la entrada, entraron a la fuerza y sin orden judicial. Esto solo está permitido en caso de que se esté produciendo un «flagrante delito», y en el caso de no abrir una puerta de un domicilio o de incumplir las restricciones COVID no se tipifica como «delito».
Por todo ello, se interpuso una denuncia contra los agentes y, a raíz de ello, el juez abrió diligencias. Ahora el magistrado ha citado a los agentes para este viernes por si hubieran incurrido en infracción penal por la entrada no consentida en el domicilio.
Se trata del segundo caso que llega a los tribunales madrileños por allanamiento de morada a un piso en el que se incumplían las restricciones por el COVID. El primero de ellos, que se juzga desde este viernes por un jurado popular, afecta a otros seis agentes de la Policía Nacional que la madrugada del pasado 21 de marzo, empleando un ariete, echaron abajo la puerta de un piso turístico de la calle Lagasca, en el Barrio de Salamanca, después de que los vecinos denunciaran el ruido y los gritos de jóvenes que procedía de la vivienda por una posible fiesta ilegal.
El juez aprecia «sólidos» indicios de la comisión de un delito de allanamiento de morada, por lo que ha iniciado los trámites para que los agentes sean juzgados por un jurado popular en la Audiencia Provincial de Madrid. En un auto fechado el pasado 19 de septiembre el juez acuerda la transformación de las diligencias en procedimiento ante el tribunal de jurado y convoca a los investigados el próximo 8 de octubre para trasladarles la imputación.
El juez señala en dicho auto que «los hechos no serían constitutivos de un delito del artículo 534 del Código Penal, referente a la entrada de funcionarios públicos en domicilios sin respectar las garantías legales o constitucionales, pues la diferencia entre el artículo 534 y el 204 del Código Penal, radica que en el primero concurre cuando media causa por delito y el segundo cuando no media esta causa por delito».
Tampoco concurre un delito de daños del artículo 263 del Código Penal dado «el allanamiento de morada absorbe los daños producidos para realizar dicho allanamiento, sin perjuicio de su indemnización por la vía de la responsabilidad civil». Por todo, entiende el instructor que «hay sólidos indicios de la concurrencia del delito de allanamiento de morada» del artículo 204 del Código Penal, cuya competencia corresponde al Tribunal del Jurado en relación con «la concurrencia o no del delito flagrante o en su caso del posible error de prohibición de los agentes de la Policía sobre la concurrencia de un delito flagrante que les autorizaba la entrada».