La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha acordado desestimar el recurso de apelación formulado por la Fiscalía, la Asociación Ciudadana Progresista ‘Progresa’, PSOE, Podemos, Izquierda Unida y la coalición electoral Unidas Podemos contra el auto de 29 de abril de 2021, por el que el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid decretó el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por el denominado ‘caso del cartel de los menas’.
En el citado auto la magistrada titular del citado Juzgado de Instrucción concluyó que se procedía al archivo de las actuaciones porque ‘no hay indicios de que los hechos denunciados revistan de forma indiciaria caracteres de infracción penal’. En concreto, la resolución objeto de la apelación, entendía que no existe delito de odio ni delito electoral en los mensajes que el Partido Político VOX difundió en la campaña electoral relativa a las elecciones a la Asamblea de la Comunidad de Madrid, celebradas el pasado mes de mayo; fundamentación que ahora ratifica la Audiencia Provincial.
La Sala, que recuerda que ya se pronunció en un sentido jurídicamente similar hace dos semanas a propósito del recurso de apelación de las medidas cautelares de este mismo asunto, expone, entre otros razonamientos jurídicos, que el asunto se incardina en ‘la legítima lucha ideológica-partidista en el marco de una contienda electoral donde constituye una máxima de la experiencia los excesos verbales que se cometen por unos y otros actores políticos; y el hecho de recordar que en el orden penal están prohibidas las interpretaciones contra reo, cuando quepan otras explicaciones no necesariamente delictivas’.
Así, -se abunda en la resolución- el cartel objeto de controversia debe ‘interpretarse como un mensaje electoral dirigido a un colectivo mucho más numeroso que el de los menas’. Este auto es firme y, por tanto, contra ella no cabe la interposición de recurso alguno.