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Se abre el plazo para solicitar cita presencial para la Declaración de la Renta

by Gacetín Madrid

A partir de este jueves, 27 de mayo, y hasta el 29 de junio, los contribuyentes podrán comenzar a solicitar su cita previa para la confección presencial de las declaraciones de la Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradoras.

Dicha cita previa se podrá solicitar a través de Internet (www.agenciatributaria.es), a través de la aplicación móvil ‘Agencia Tributaria’ o  a través del teléfono de cita previa – atención personal- 901 22 33 44 ó 91 553 00 71 (L a V de 9 a 19h).

Está previsto que en toda la campaña se presenten 21.570.000 declaraciones, un 2,1% más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.330.000 den derecho a devolución, dos tercios del total y un 1% menos que el año anterior, por un importe de 10.857 millones de euros. A su vez, se esperan 5.960.000 declaraciones a ingresar, un 5,7% más, por importe de 12.976 millones.

La principal característica de la campaña de este año es el refuerzo previsto en la asistencia personalizada para los afectados por ERTE y los perceptores del IMV. Además de las cartas informativas remitidas a ambos colectivos y a las recomendaciones para estos contribuyentes que la Agencia Tributaria ofreció antes del inicio de la campaña en su página web, en el caso de los perceptores de prestaciones por ERTE se mejora la información disponible en los datos fiscales a medida que la Agencia recibe los datos actualizados del Servicio Público de Empleo sobre expedientes de reintegro.

Resulta de interés resaltar que lo relevante, a efectos de la declaración, es la constancia de que se está incorporando el dato que el SEPE considera correcto, con independencia de que el perceptor haya recibido o no la notificación de reintegro por parte del Servicio Público de Empleo.

Por otra parte, en los últimos días la Agencia ha incorporado una nueva vía de asistencia, tanto para afectados por ERTE como para perceptores de IMV, a través del ‘Informador’ de Renta. Esta herramienta, accesible en la web dentro del apartado dedicado a la campaña, incluye todos los bloques informativos tradicionales de Renta, aunque reestructurados y sistematizados para poder ir ofreciendo la información que requiere cada contribuyente a partir de preguntas sencillas que realiza la propia herramienta.

La novedad al respecto de los ERTE y el IMV es que, en estos casos, si el contribuyente que utiliza el ‘Informador’ no ve resuelta su duda, se le ofrece la posibilidad de contactar directamente con un funcionario de la Agencia mediante un chat establecido ad hoc para estos colectivos que está habilitado en horario de mañana, de lunes a viernes.

Más facilidades en RENTA WEB

La presente campaña cuenta, por otra parte, con mejoras específicas para facilitan la presentación de la declaración a contribuyentes con ciertos perfiles (actividades económicas en régimen de estimación directa y objetiva, arrendadores e inversores) que ya están haciendo un uso intensivo de las herramientas que agilizan la presentación.

Así, más de 44.000 contribuyentes han utilizado ya la aplicación ‘cartera de valores’ que permite un cálculo automático de las plusvalías y minusvalías por operaciones con acciones cotizadas en la gran mayoría de supuestos, y más de 150.000 arrendadores se han podido beneficiar hasta la fecha del cálculo automático de la amortización, el principal gasto deducible en materia de alquileres.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

  • Percepción de prestaciones por ERTE
  • Inmuebles y sus referencias catastrales
  • Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2020)
  • Arrendamientos de inmuebles
  • Transmisiones
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Cuotas sindicales
  • Percepciones por subvenciones
  • Deducciones familiares y por maternidad
  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Deducciones autonómicas

¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia?

El número de referencia y ‘Clave PIN’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.

La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez y el número de móvil. También es posible efectuar el registro previo por videollamada, o en las oficinas de la Agencia, aportando el DNI y un número de teléfono móvil, sin necesidad de documentación adicional.

Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitar el PIN de acceso desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la ‘app’. Para ello deberá consignar el NIF y la fecha de validez del DNI, a lo que se añade una contraseña de cuatro caracteres que ya le vendrá dada para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.

A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2019 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2019 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Para esta campaña también es posible la obtención de referencia por videollamada. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.

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1 comment

Pepita 27 mayo, 2021 - 7:37 pm

Una vergüenza…..despues de 700 llamadas me dicen en la comunidad valenciana el calendario para pedir cita PRESENCIAL….CERRADA .con fecha oficial de esta gente 27/05 2021

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