La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado ratificar las medidas acordadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en su Orden 550/2021, de 30 de abril, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales para la contención del COVID-19 en cinco núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud de la región.
En concreto, el letrado de la Comunidad de Madrid se interesaba por la ratificación de medidas de carácter temporal que afectan al derecho fundamental a la libre circulación que van desde el 9 de mayo, fecha en que decae el Estado de Alarma, hasta las 00.00 horas del 17 de mayo “sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseje”.
La solicitud iba acompañada de un informe de la Consejería de Sanidad, fechado el pasado 20 de abril, de situación y justificación de la necesidad de mantener medidas de control de la transmisión en cinco Zonas Básicas de Salud de la Comunidad una vez finalizado el Estado de Alarma: Daroca (distrito madrileño de Ciudad Lineal), Vicente Muzas (distrito madrileño de Hortaleza), Las Ciudades, en la localidad de Getafe, Las Rozas, en el municipio de Las Rozas de Madrid, y Reyes Católicos, en San Sebastián de los Reyes.
La resolución ha salido adelante con dos votos particulares, los de las magistradas María del Pilar García Ruiz y María Dolores Galindo Gil, y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.