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A la vista de la evolución epidemiológica, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), presidido por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha acordado mantener el Plan de Navidad establecido, pero habilitando a las comunidades autónomas y ciudades autónomas para que puedan aplicar medidas y criterios más restrictivos frente a COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas.
Entre estas medidas las comunidades podrán suprimir la excepción de familiares y allegados a los cierres perimetrales entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, limitar aún más los asistentes a las reuniones sociales, establecido en 10 personas y dos grupos de convivientes para cenas de Nochevieja y Nochebuena, o adelantar los toques de queda nocturno, que se habían flexibilizado para estas fechas señaladas.
«Se mantiene el plan de Navidad que acordamos, que se resume en que en Navidad nos quedamos en casa, pero a la vista de la evolución de la epidemia y tal y como estaba previsto, se permite ser más estricto en las medidas en las comunidades que lo consideren oportuno», ha indicado Illa.
«Podrán reducir a menos 10 personas el número de comensales, podrán restringir la movilidad para encuentros con familiares y allegados y podrán ser más estrictos respecto al toque de queda. En cualquier caso, iremos viendo día a día cómo evolucionan las cosas para ir tomando las decisiones que haya que tomar», ha expuesto el ministro de Sanidad.
Por otro lado, Illa ha expuesto el sistema de información a través del cual todas las autoridades sanitarias autonómicas deberán facilitar la información referente a la vacunación frente a la COVID-19.
De esta forma, en la Resolución de la Dirección General de Salud Pública, emitida hoy, se establece que las CCAA deberán remitir diariamente al Ministerio los datos de la vacunación llevada a cabo en todos los puntos de cada territorio, en línea con la obligación de información establecida en el artículo 23 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en el artículo 65 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS.
En la Resolución se incluye la ficha con los datos que se deberán rellenar por cada una de las personas vacunadas como son la fecha de nacimiento y el lugar de residencia, el tipo de vacuna, fabricante y lote así como el motivo de vacunación.
El procesamiento estadístico de estos datos y su representación geográfica se considera un elemento de gran utilidad en el seguimiento de la pandemia y en la toma de decisiones para su afrontamiento por las administraciones sanitarias. Además, el tratamiento de los mismos permitirá a emisión de certificados a solicitud del interesado, garantizándose siempre las medidas de seguridad en materia de protección de datos.
Pruebas de detección rápida de anticuerpos por inmunocromatografía
Otro de los temas tratados hoy en el Consejo Interterritorial es el de las pruebas de detección rápida de anticuerpos por inmunocromatografia, los test de autodiagnóstico. Dicho órgano ha acordado recomendar a los/las profesionales de los servicios de salud (médicos y odontólogos) la no prescripción de las mismas y llevar a cabo cuantas acciones de comunicación y concienciación resulten precisas para informar claramente a la ciudadanía de la naturaleza y las limitaciones de las citadas pruebas y de los riesgos para la salud de una incorrecta interpretación de sus resultados.
La Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta dependiente de la Comisión de Salud Pública adoptó ayer por unanimidad un posicionamiento común ante su comercialización para el autodiagnóstico de infección por SARS-CoV-2 (COVID-19). Entre otras conclusiones, la citada Ponencia estableció que dichas pruebas no están indicadas para diagnosticar y por tanto no deben ser utilizadas con este fin ni en personas con síntomas ni en individuos asintomáticos.
En particular, la Ponencia señala que éstas tienen, además, un rendimiento menor que las técnicas que se realizan en los laboratorios con sangre obtenida por venopunción. En consecuencia, la Ponencia acordó que en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 no se incluyeran como prueba válida para el diagnóstico de esta infección, indicando que las autoridades de Salud Pública no valorarán ni tendrán en cuenta ningún resultado obtenido mediante estas pruebas.