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10 zonas básicas de salud de Madrid dejarán de estar confinadas a partir del lunes

Gacetín Madrid 13 noviembre, 2020
13 noviembre, 2020
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La Comunidad de Madrid va a liberar de las restricciones de entradas y salidas a 10 zonas básicas de salud (ZBS) sobre las que pesaba el confinamiento selectivo al presentar una disminución del 50% o más de incidencia de contagios. El fin de las restricciones entrará en vigor la medianoche del domingo al lunes, 16 de noviembre.

Se trata de las zonas de Brújula y Las Fronteras (Torrejón de Ardoz); el municipio de Guadarrama; El Espinillo, San Andrés y San Cristóbal (Villaverde-Madrid); Rafael Alberti y Peña Prieta (Puente de Vallecas-Madrid); Vinateros-Torito (Moratalaz-Madrid); y San Blas (Parla).

En cuanto a las demás zonas básicas de salud confinadas, estas restricciones se mantienen 15 días más. En la ciudad de Madrid son Núñez Morgado (Chamartin), Guzmán el Bueno (Chamberí); Entrevias, El Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaira y Numancia (Puente de Vallecas); Daroca (Ciudad Lineal); Pavones y Vandel (Moratalaz); Puerta del Ángel (Latina), Virgen de Begoña (Fuencarral); e Infanta Mercerdes y Villaamil (Tetuán).

Fuera de la ciudad de Madrid mantienen sus restricciones a la movilidad Morata de Tajuña; El Boalo; Villarejo de Salvanés; Colmenar de Oreja; San Juan de la Cruz (Pozuelo de Alarcón); Pintores (Parla); Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo); Barrio del Puerto y Doctor Tamames (Coslada); Chinchón; Moralzarzal; Villaconejos;  San Martín de Valdeiglesias; Pelayos de la Presa; Alpedrete; Galapagar; Majadahonda y Collado Villalba.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha informado además de que ninguna zona básica de salud de la región tiene una incidencia mayor de 500 más casos de COVID-19 por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, por lo que no se añadirán nuevas zonas básicas de salud a la lista de confinamientos.

Restricciones

En las zonas afectadas se restringe la entrada y salida de personas de su perímetro salvo en situaciones concretas y justificadas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona de residencia; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros de las zonas afectadas, y para asegurar su control se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

En estas zonas los horarios de actividad comercial se mantienen como en el resto de la región, si bien los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido.

Los establecimientos de hostelería y restauración tendrán unas restricciones de aforo y horario similares a las del resto de la comunidad (sin servicio de barra, 50 % en interior y cierre a las 0:00 horas sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 23:00) a excepción de que, además, deberán reducir el aforo de sus espacios exteriores al 50 %.

La actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 % de su aforo. Además, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas siempre que no se supere el 50% del aforo de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. Cuando el ejercicio se haga en grupos se limita a un máximo de seis personas. Por último, se suspende la actividad de los parques infantiles de uso público.

Estas medidas se acompañarán de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas.

También se potenciará la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procederá a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de seguridad.

Horarios y aforos

En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de Alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido además la limitación de movimiento entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, se suspende el servicio en barra.

Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center, tal y como estaba hasta ahora), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 75%.

Recomendaciones de ventilación

Además, la Consejería de Sanidad recomienda en su nueva Orden realizar una ventilación adecuada de los espacios interiores de acuerdo con las guías oficiales y preferentemente con aire exterior, aconsejándose renovar el aire con ventilación natural, ventilar diariamente todas las estancias y abrir las ventanas al menos 15 minutos al entrar a una habitación sobre todo cuando la han utilizado otras personas. También, para incrementar la ventilación, se recomienda abrir más de una ventana o, en su caso una puerta en lados opuestos, para generar una corriente.

Asimismo, debe evitarse el uso de ventiladores dado que no renuevan el aire interior con aporte de aire fresco y pueden contribuir a remover y dispersar los aerosoles susceptibles de contener el virus dentro de la propia sala o a otras estancias cercanas. No obstante, si es necesario su uso, es importante renovar el aire del espacio, abriendo ventanas y reduciendo lo máximo posible el aire que sopla de unas personas a otras.

Además, se recomienda evitar las corrientes de aire si no hay aporte de aire del exterior cuando haya personas en el interior. En caso de que los aseos cuenten con algún sistema de extracción, se deberá mantener funcionando permanentemente. Por último, se recomienda que los inodoros se descarguen con la tapa cerrada, ya que la descarga del agua de los WC puede generar aerosoles susceptibles de contener virus.

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