La Fiscalía Provincial de Madrid ha archivado una denuncia presentada por la Asociación Defensor del Paciente en la que se aseguraba que el Hospital de la Princesa había dejado morir a una paciente de coronavirus porque no tenían un respirador.
Se pedía, además, que no sólo se investigara a dicho paciente sino a todos aquellos que habían fallecido en idénticas circunstancias. Para la Fiscalía no ha quedado acreditado que el personal médico del Hospital haya incurrido en conductas “descuidadas” o de proceder “irreflexivo” dado que por su patología previa la persona fallecida “no era candidata para esas medidas de ventilación”.
La denuncia presentada por una mujer ante la Asociación Defensor del Paciente aseguraba que su madre fue infectada por el Covid-19 en la residencia donde estaba alojada y por este motivo, fue llevada al Hospital de la Princesa. Allí, el pasado 23 de marzo le atendió una doctora quien le informó de que su madre estaba en planta de medicina general.
Según la denunciante, posteriormente recabó informes del Hospital y le comentaron que estaba con tratamiento de antibióticos debido a sus problemas respiratorios anteriores al ingreso y con suero por deshidratación. La hija de la paciente afirmó que el hospital le comunicó que poco se podía hacer por su madre salvo dejarla fallecer porque no era candidata a UCI y porque, además, no había respiradores para todos.
La Fiscalía subraya que el pasado 20 de mayo solicitó al Hospital de la Princesa que informara sobre los criterios médicos que se han seguido para el acceso a las UCIs, edad de patologías o el uso de respiradores. A principios de junio dicho hospital le remitió un escrito en el que advertía de que la “magnitud” de la pandemia causada por el COVID-19 debía reputarse como una “emergencia sanitaria” a nivel mundial a la que es debido hacer frente desde el punto de vista asistencial, con los criterios aplicables de lo que se conoce como “medicina de catástrofes”.
Estos criterios se caracterizan “por una desproporción entre los medios habituales para los que está organizado el sistema sanitario y las demandas asistenciales requeridas como consecuencia del ingente número de pacientes demandantes de asistencia”.
El hospital hace hincapié en que en una situación de “excepcionalidad” se ha buscado en todo momento “alcanzar la máxima beneficencia para la mayor cantidad de pacientes posibles, intentando minimizar los daños o perjuicios mediante la aplicación de los principios de la bioética sin perder el enfoque individual y personalista de cada enfermo y observando criterios de proporcionalidad y de justicia distributiva, buscando el máximo beneficio y el menor daño posible”.
El Hospital de la Princesa recalca que la asistencia en la emergencia sanitaria por el COVID-19 se ha basado en los criterios científicos “vigentes en cada momento, pues sería inaceptable que los medios solo fueran asignados por criterios de prevalencia temporal o lo que es lo mismo en función de quien llega primero”. Los principales criterios seguidos son los siguientes
- Demanda proveniente de los facultativos de las diferentes especialidades.
- Gravedad de la situación clínica.
- Comorbilidad o presencia de enfermedades crónicas, como ejemplo más relevante por su frecuencia puede citarse la patología vascular basal, la insuficiencia respiratoria previa es un factor limitante para recibir ventilación mecánica invasiva agresiva.
- La Edad, No es un criterio estricto ni absoluto, aunque la reserva funcional del paciente y su comorbilidad están, más alterados en edades avanzadas de la vida. Los enfermos de edad avanzada tienen poca tolerancia al fallo multiorganico, a la falta de oxigenación (hipoxia) y el daño vascular basal causado por SARS- cov-2. La Edad no solo se tiene en cuenta para el ingreso en cuidados intensivos sino que también se valora habitualmente en otras enfermedades o actuaciones medicas incluso con criterios más rígidos, por ejemplo operaciones quirúrgicas casi siempre no de forma absoluta sino porque el balance de riesgo beneficio se inclina hacia un mal resultado esperable.
- Por último, se han tenido en cuenta los deseos de los pacientes enfermos y familiares, pues no siempre se acepta una terapia agresiva en situaciones de baja probabilidad de éxito o con mal resultado residual.
En cuanto al respirador, el Hospital sostiene que “cuando la insuficiencia respiratoria supera la capacidad de oxigenar y ventilar con los dispositivos no invasivos, se debe escalar a la terapia de ventilación mecánica invasiva para lo cual se duerme al paciente aplicando sedación y analgesia y relajación muscular que permite la colocación de un tubo orotraqueal y la conexión a un ventilados de UCI. Este procedimiento requiere, monitorización y cuidados intensivos”.
Así concluye que “la paciente no fue candidata a medidas de soporte ventilatorio por su situación funcional basal, no estando en ningún momento condicionado por la COVID-19, que a su hija se le facilitó de forma regular información acerca de su madre, como se recoge en los “partes evolutivos clínicos diarios de la paciente”.
Con toda esta documentación la Fiscalía concluye que “no existe por parte del personal médico actuación constitutiva de delito de Omisión del Deber de Socorro”. Argumenta que en el ámbito de la responsabilidad penal médica, solo es posible calificar una actuación médica como “penalmente reprochable” cuando en el tratamiento médico o quirúrgico efectuado al paciente incide en conductas “descuidadas de las que resulte un proceder irreflexivo, con falta de investigaciones o verificaciones precisas como imprescindibles para seguir el curso en el estado del paciente, y en estos casos, el reproche de culpabilidad viene dado no tanto por el error, si le hubiere, sino por la dejación, el abandono, la negligencia y el descuido de la atención que aquel requiere y se ha de basar en una culpa incontestable”.