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La Fiscalía archiva la denuncia del familiar de un fallecido por coronavirus contra el Hospital Gómez Ulla

Gacetín Madrid

La Fiscalía Provincial de Madrid afirma que la situación de “excepcionalidad” hizo “excusable” la falta de información en algunos hospitales.

La Fiscalía Provincial de Madrid ha archivado una denuncia presentada por la Asociación el Defensor del Paciente en que se solicitaba que se investigara el fallecimiento de una persona en el Hospital Gómez Ulla porque, según una hija, la causa de la muerte no había sido el coronavirus.

El escrito aclara que el protocolo actuación del centro fue el “correcto” y que no se puede hablar de falta de información porque en marzo de 2020 en muchos hospitales estaban en situación de “excepcionalidad” que hacían que ese tipo de conductas fueran “excusables”.

La hija del fallecido afirmó que su padre se encontraba mal y resfriado por lo que llamó al teléfono habilitado para coronavirus. La persona que les atendió, dado que el paciente no tenía dificultad para respirar, les indicó que fueran al centro de salud para pedir cita con su médico.

Así lo hicieron el 23 de marzo y le dijeron que le llamarían a su casa. Ese mismo día, por la tarde, le llamó el médico, le recetó paracetamol. Al día siguiente le llamó la doctora y le comentó que su padre debía bajar a consulta. Allí  le midieron la saturación de oxígeno en sangre y como la tenía baja, les indicó que fueran al Hospital Gómez Ulla para hacerle una placa.

Una vez en urgencias del Hospital le hicieron una placa y, como tardaban en darle los resultados, mandaron a su madre a casa mientras que el hombre quedó ingresado. Les dijeron que estaba con mascarilla de oxígeno y que había comido bien. Incluso  que le habían hecho una placa y que estaban esperando los resultados.

El día 27 la mujer del fallecido habló con él por la noche y le contó que estaba muy bien que tenía nuevo compañero de habitación y que en nada saldría del hospital. Sin embargo, el día 28 llamaron del hospital para comunicar que había fallecido.

La hija denuncia la falta de información por parte de los médicos, que el certificado de defunción pone por COVID19 y que al no saber resultados de la placa y medicación que tomaba no sabe si es verdad o no.

El pasado 15 de junio el hospital Gómez Ulla remitió a la Fiscalía todos los partes médicos de Urgencias y las pruebas médicas realizadas al paciente de 74 años en los que se señala que ingresó “por cuadro de infección respiratoria con sospecha de COVID19, se inicia antibioterapia, con tratamiento específico con hidroxicloroquina y kaletra y con necesidad de oxigeno suplementario, que ante la falta de respuesta se va aumentando hasta llegar a FIO2 50% y colocar reservorio, con mala evolución, hasta producirse parada cardiorrespiratoria y exitus el 28/03/2020 a las 14,30”.

En su resolución la Fiscalía subraya que no ha quedado acreditado que hubiera habido una actuación médica penalmente reprochable. “De los informes médicos – añade-,  parece deducirse que el protocolo de actuación médica que se siguió fue el correcto, sin incurrir en conductas descuidadas, la atención prestada fue la correcta, y la causa de fallecimiento fue el COVID 19”. Respecto a la falta de información por parte del personal sanitario y del Hospital, el escrito de archivo se remite a la Ley 41/2002 de 14 de noviembre reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia en materia de información y documentación clínica.

La Fiscalía recuerda que el médico debe dejar constancia razonada de las circunstancias que rodean al caso en la historia clínica y que comunicará su decisión “a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho”. En todo caso insiste en que el texto legal recoge deberes y derechos afectantes a pacientes y sanitarios médicos, incluidas las limitaciones a esos derechos, y que de conformidad con el mismo se regula  la posibilidad de que la hija del fallecido interese del Hospital Gómez Ulla la historia clínica de su padre donde debe reflejarse todo el historial clínico del mismo.

Sobre este punto el escrito alude a que en las conversaciones telefónicas que reseña la denunciante con su padre, “en todo momento se habla que cada día que pasaba su padre se encontraba mejor,  denotando con ello que la praxis médica era la adecuada y que era conocedor de la misma cuando comenta a su esposa o hija que pronto estará en casa con ellas”.

En cualquier caso la Fiscalía rechaza que la falta de información que denuncia la hija sea constitutiva de delito. Es más, considera  que podría entenderse  como “una falta de delicadeza” motivada por la saturación y el número de pacientes a atender por el personal sanitario “que hacía casi inviable cumplir con ese deber de información configurado en situaciones no excepcionales como ineludible, pero que en una situación de excepcionalidad como la padecida por los Centros Hospitalarios en esas fechas, hace excusable esa conducta”.

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