La Policía Municipal ha multado ya a 1.165 terrazas de Madrid, el 41% de las inspeccionadas

Gacetín Madrid

La Policía Municipal de Madrid ha multado, desde la entrada en vigor de la Fase 1 del Plan de Desescalada, el pasado 25 de mayo, a los encargados de un total de 1.165 terrazas de las 2.834 inspeccionadas, lo que representa el 41,1%, por incumplir la Ordenanza de Terrazas y Quioscos.

Desde el inicio de la Fase 1, la Policía Municipal de Madrid han procedido a desplegar un dispositivo especial de inspecciones que alcanzará a las 5.000 terrazas censadas en la capital, de las cuales ya se han comprobado 2.834, casi el 57% del total.

Los motivos por las que 1.165 de estas terrazas fueron sancionadas son variados: no guardar la distancia mínima de 2 metros entre mesas, exceso de ruido, no ocupar zonas permitidas, sobrepasar los límites horarios o de aforo, carecer de licencia, etc.

Las multas impuestas oscilan entre los 750 euros y los 3.000 euros, aunque desde el Cuerpo municipal se ha insistido en primar la pedagogía y la información a los responsables de las terrazas por encima de las sanciones.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) publicó la semana pasada la Orden 305/2020 del 26 de mayo de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas por la que se permite la instalación de terrazas por parte de establecimientos y locales vinculados al sector del ocio y el espectáculo. Se trata de una medida que queda subordinada a las ordenanzas municipales y a los permisos que deben otorgar estas autoridades.

Esta iniciativa, de carácter provisional, se aplicará durante la Fase 1 y la Fase 2 de la desescalada del confinamiento que dirige y coordina la autoridad sanitaria. Con esta decisión, el Ejecutivo regional pretende, además, «contribuir y facilitar la recuperación progresiva de la actividad económica y combatir la destrucción de empleo derivada de la crisis sanitaria del COVID-19».

Los establecimientos y locales afectados por esta medida son de 15 tipos, incluidos todos ellos en el Anexo I del Decreto del año 1998 por el que se aprobó el Catálogo de Espectáculos Público, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

Se trata de bares de copas con y sin música en directo; tabernas y bodegas; chocolaterías; heladerías; salones de té; bares y restaurantes de hoteles; salones de banquetes y café-espectáculo.

También están afectadas las salas de fiestas; discotecas; salas de baile; teatros con servicio de bar; salas de creación y experimentación teatral con licencia de bar; pabellones de Congresos con servicio y licencia de bar y restauración; parques de atracciones, ferias, casetas de feria y parques acuáticos con bar.

De acuerdo con la Orden publicada, las terrazas no podrán iniciar la actividad antes de las 10:00 horas y deberán cerrar como máximo a las 02:00 de la madrugada y a las 02:30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos. En el caso de que los establecimientos disfruten de un horario menor que el que señala esta Orden, el horario de cierre seguirá siendo el que tenga asignado con antelación a esta norma.

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