La Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ de Madrid ratifica la sentencia que considera acreditado que el condenado mantuvo relaciones sexuales con la hija de su pareja con la que actuaba ‘como un padre’.
La Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia ha ratificado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid por la que se condena a once años de prisión a Raúl S. R. como autor responsable de un delito de abuso sexual a su ‘hijastra’ menor de edad.
Los magistrados confirman en su integridad la resolución que consideró acreditado que el condenado mantuvo contactos de índole sexual con la menor, hija de su pareja sentimental durante aproximadamente cinco años, desde 2011. En los hechos probados de la sentencia de origen se recoge que, dado que los padres biológicos de la niña eran alcohólicos y estaban divorciados, él pasó a ocuparse de sus necesidades cotidianas; como prepararle el desayuno, llevarla al colegio, a los médicos, etc… hasta el punto de actuar como padre.
Así, consiguió establecer una relación satisfactoria que acabó con una posición de sumisión y dependencia de la víctima, quien, tras la denuncia de abusos sexuales, acabó ingresada en una residencia infantil, dependiente de la Comunidad de Madrid.
Desde su primera declaración en sede policial, la menor mantuvo siempre de manera firme y clara que durante los aproximadamente cinco años en los que el acusado estuvo conviviendo como pareja con su madre, ella mantuvo relaciones sexuales de manera paralela con él de forma continuada. Además, afirmó en sus declaraciones que ella consentía dichas relaciones (la primera de ellas a la edad de doce años) porque ‘eran novios’ y porque ‘se sentía como una princesa’ con él.
Sin embargo, durante la celebración del juicio, la joven cambió radicalmente su relato al explicar que, con posterioridad y como resultado del tratamiento psicológico que se la dispensó, comprendió que, en realidad, desde un principio Raúl la manipuló psicológicamente, aprovechando su mayor edad y su situación de superioridad sobre ella. Además, afirmó que ella no consentía ni deseaba tener sexo con él y que aquellas situaciones se daban porque él ‘la obligaba psicológicamente’.
Más allá del cambio en la versión del relato de los hechos de la víctima, tanto el tribunal de la Audiencia Provincial, como ahora el del TSJM, consideran en cualquier caso probado que existieron esos encuentros sexuales que, consentidos o no, son delito.
Además de los once años de cárcel, el fallo de la Audiencia Provincial también incorpora la prohibición del condenado para acercase a su víctima a una distancia mínima de 500 metros por un periodo de doce años, así como la activación del protocolo de libertad vigilada durante nueve.
Contra esta resolución del TSJ de Madrid aún cabe la interposición de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asunto de naturaleza penal.