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La Fiscalía de Madrid no aprecia «datos objetivos» para actuar contra Infancia Libre y archiva la causa

by Gacetín Madrid

La Fiscalía Provincial de Madrid ha archivado la causa relacionada con la asociación Infancia Libre ante la ausencia de “datos objetivos” que pudieran llevar a asegurar que funcionaba como una organización ilícita. La conclusión a la que llega el Ministerio Público se basa en dos motivos: que no se ha podido establecer una conexión “directa” de muchas de las mujeres que supuestamente interpusieron denuncias falsas contra los padres de sus hijos con la asociación y porque en la mayoría de los supuestos se presentaron en fechas anteriores a la constitución de Infancia Libre o cuando ésta ya había dejado de tener actividad.

Y es que a lo largo de la investigación “únicamente” ha quedado acreditada la comisión de un delito de sustracción de menores, “en base a la acusación formulada por la Fiscalía contra M. S. S.” y un delito de desobediencia “por la acusación formulada contra A. M. B. V. “, en ambos casos por hechos cometidos cuando la asociación ya había dejado de tener actividad”.

Por tanto, el escrito de archivo explica que el hecho de que un miembro de una asociación cometa un delito “no conduce necesariamente a considerar que ese fin concreto era el exclusivamente buscado por la asociación a la que pertenecía”, ya que la jurisprudencia exige que la finalidad delictiva “ha de ser querida y pretendida por la propia asociación, no por el propósito individual de alguno de sus miembros”.

El objeto de las diligencias de investigación se centraba en comprobar la existencia de un entramado del que formarían parte las madres denunciantes, tres profesionales médicos, todos ellos ejerciendo sus funciones dentro del Servicio Público de Salud, dos en Granada y otro en Madrid, y dos abogados que habrían dado cobertura legal a estas actuaciones. De esta forma, tal y como exige la jurisprudencia, cabría la posiblidad de que se hubiera constituido una auténtica organización “con una clara finalidad y una división de funciones precisa”.

Pese allo, la Fiscalía subraya que “de las diligencias practicadas y de la documentación aportada, dicho entramado no queda acreditado”. Es más, hace hincapié en que “en todos los casos referenciados no consta dato alguno de que se haya incoado procedimiento judicial, de oficio o por denuncia de particular, por un posible delito de denuncia falsa, por lo que se parte de la comisión por parte de la asociación y de sus miembros de delitos de denuncia falsa, sin que haya quedado acreditado, siquiera de forma indiciaria, que se haya incoado procedimiento alguno por este delito contra alguna de las mujeres supuestamente implicadas”.

La investigación parte de un oficio que la Policía remitió a la Fiscalía el pasado 19 de julio en el que daba cuenta, entre otras cosas, de que en distintos días habían sido detenidas tres mujeres (M. S . S. , P. A. G. A. y A. M. B. V.), todas ellas miembros de Infancia Libre y asesoradas legalmente por los mismos abogados.

En el mismo atestado se hacía referencia a otras trece mujeres a las que vinculaban a dicha asociación que, según la investigación policial, se creó con el único objetivo de dar cobertura a un grupo de mujeres que deseaban obtener la custodia exclusiva de sus hijos e impedir el contacto de los mismos con sus padres, mediante la interposición de denuncias falsas de posibles malos tratos y/o abusos sexuales, contando con el asesoramiento jurídico de letrados y con la colaboración de profesionales buscados ad hoc para la emisión de informes que reforzaran y avalaran las denuncias presentadas.

A lo largo de la investigación se ha tomado declaración a la presidenta de Infancia Libre, se han aportado los procedimientos incoados a raíz de las denuncias por posibles abusos y malos tratos a los que se hace referencia en el oficio policial y se ha examinado la página de Facebook de dicha asociación. Como premisa, la Fiscalía advierte en sus consideraciones jurídicas de que el delito de asociación “no se consuma cuando en ese desenvolvimiento societario se cometen determinadas infracciones”, sino desde que se busca una finalidad “ya inicialmente delictiva”.

El decreto de archivo subraya que los dos primeros requisitos exigidos por la jurisprudencia para la existencia de una asociación ilícita son “una pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad y la existencia de una organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista, esto es, que la unión esté presidida por ideas de estructura jerárquica y disciplina”. Así las cosas la Fiscalía entiende que no ha quedado acreditado, “más allá de meras hipótesis”, que formen parte de la asociación Infancia Libre todas las personas relacionadas en el informe policial.

Y es que los fundadores de la asociación han declarado que la misma sólo desplegó su actividad apenas dos años, que van desde el momento de su constitución  (agosto de 2015) hasta mayo de 2017 lo que ha quedado corroborado, además, por los movimientos bancarios.

Respecto a los integrantes de la misma, con independencia de que pudieran tener seguidores en la página de Facebook, también han declarado sus fundadores que no contaban con socios ni colaboradores, habiendo desarrollado toda la actividad únicamente M. S. S. y R. O. “con independencia de que en alguna actuación pública, como cuando declararon en el Congreso, pudieran haber sido apoyadas por personas que, sin integrarse en la asociación, por sus circunstancias personales, pudieran simpatizar con ellas”.

Así pues, la Fiscalía afirma que “los vínculos trazados en el oficio policial para vincular a las distintas mujeres supuestamente implicadas en la asociación no han quedado acreditados”. En todo caso el Ministerio Público sostiene que quienes más vínculos  pudieran tener con Infancia Libre, además de sus dos fundadoras son, “sin duda”, P. A. G. A. y A. M. B. V., “pues la policía relata cómo, en un intento de evitar el contacto de sus hijos con sus progenitores, actuaron en términos parecidos a M. S. S., respecto a la cual se ha formulado escrito de acusación por un presunto delito de sustracción de menores, si bien, debe significarse que esta actuación delictiva la cometió en el año 2018 (…), esto es, cuando la asociación había dejado de tener actividad”.

A otras mujeres, por ejemplo a A. G. A., se le vincula con Infancia Libre por el hecho de aparecer en una fotografía junto a M. S. S.  con una camiseta de la asociación así como por haber realizado actuaciones similares a la presidenta de la asociación  en un intento de impedir que su hija se relacionase con su padre.

Sobre este hecho se sigue un procedimiento en un juzgado en virtud de una querella interpuesta por el padre de la menor, en el mes de octubre del año 2017, esto es, “cuando la asociación estaba inactiva, ante la imposibilidad de comunicarse con su hija, habiendo sido detenida por estos hechos en el mes de mayo de 2019”.

Lo mismo ocurre con A. M. B. V. En este caso no se sigue procedimiento alguno por un posible delito de sustracción de menores  sino por un delito de desobediencia por haber incumplido el régimen de visitas establecido a favor del padre. “El examen conjunto de todos los testimonios aportados –explica la Fiscalía- lo que evidencia es una mala relación entre los progenitores que ha dado lugar a denuncias cruzadas entre ambos y a multitud de incidentes relativos al ejercicio de la guardia y custodia y del régimen de visitas, y si bien contra la Sra. (…) se ha formulado escrito de acusación por un posible delito de desobediencia, no debe obviarse que también el padre ha sido condenado por un delito de malos tratos sobre la hija menor de edad”.

Respecto a otras mujeres, en el caso de O. M. G. M. sólo aparecen comentarios favorables a Infancia Libre en su página de Facebook o una denuncia archivada antes del nacimiento de la asociación. La única vinculación M. C. D. M. es que su hija fue asistida por la pediatra y psicóloga relacionadas con la asociación sin que conste la existencia de procedimiento penal alguno por supuestos malos tratos o abusos contra la menor. Por lo que respecta a S.H. existe una denuncia por abusos a sus hijos que no fue interpuesta por la mujer sino que se inició por la comunicación remitida por dos doctoras de un hospital de Granada.

En resumen, tras examinar todos los casos, la Fiscalía “solamente” podría establecer una vinculación directa y acreditada con Infancia  Libre de las dos fundadoras de la asociación “si bien, habiendo ambas interpuesto denuncias por supuestos malos tratos a sus hijos menores cometidos por sus progenitores, circunstancia que hizo que entrabaran una relación y que constituyeran una asociación para tratar estos temas, la forma en que afrontaron los procedimientos judiciales cada una fue muy diferente y evidencia que no hubo una estrategia común, lo que, además, resulta dificil de justificar, pues denunciaron esos supuestos abusos al menos, un año antes de que la asociación se crease”.

En relación al resto de mujeres implicadas no existe a juicio de la Fiscalia una vinculación “directa” con Infancia Libre, “más allá de aparecer tres de ellas en unas fotografias publicadas en prensa apoyando la asociación, o haber hecho algún comentario apoyando la asociación a través de las redes sociales”.

Al no existir esa  relación directa con la asociación, “ni tan siquiera con las dos fundadoras”, la vinculación se establece por el hecho de haber interpuesto denuncias, “que fueron archivadas en la mayoria, aunque no en todos los casos” contra los padres de sus hijos menores por posibles abusos o malos tratos, habiendo intervenido en alguno de los casos en esos procedimientos los profesionales médicos y los letrados a los que se vincula con la asociación.

“Sobre este punto, debe destacarse que de las diecisiete posibles implicadas en la asociación, incluidas sus dos fundadoras, solo fueron asistidas por (…) en los procedimientos penales entablados siete de ellas, debiendo significarse que en la mayoría de los casos intervinieron también otros letrados cuya profesionalidad en ningún caso ha sido cuestionada”.

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