El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado dos decretos con los que se busca mejorar la seguridad de las instalaciones eléctricas y de gases combustibles, modificando para ello los procedimientos que se llevan a cabo en las actuales inspecciones periódicas.
El primero de ellos tiene que ver con la mejora del control de la seguridad de las instalaciones eléctricas de baja tensión por parte de la administración y de los agentes habilitados. De esta forma, se extiende la obligación de realizar la inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes cada 10 años a los edificios de viviendas de más de 16 suministros, ya que hasta ahora solo se inspeccionaban los de 25 o más suministros.
Además, solo podrán utilizarse aparatos de alumbrado de emergencia que cuenten con sistemas automáticos de ensayo del correcto funcionamiento y autonomía, que avisan al usuario si el equipo deja de funcionar. A esto se suma la obligación de utilización de conductores no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida en las instalaciones interiores de los edificios no industriales.
Asimismo, y en relación con los locales de espectáculos o actividades recreativas con una ocupación inferior a 100 personas, se regulan las condiciones en las que un sistema de alimentación ininterrumpida puede ser utilizado como suministro de socorro, dada la ausencia de criterios técnicos hasta ahora sobre este particular, limitando dicha posibilidad a los locales con facilidades de evacuación, por situarse ésta a nivel de planta con salida directa al exterior.
Se estima que se renovarán unos 20.000 equipos de alumbrado de emergencia al año por otros que ya dispondrán de los nuevos requisitos de seguridad.
Nueva normativa para las inspecciones de gas
El decreto de gas pretende fijar el procedimiento para llevar a cabo la inspección periódica de instalaciones receptoras de gases combustibles, estableciendo las condiciones en las que se puede cortar el suministro cuando el titular no realiza la inspección o cuando no se corrigen las deficiencias detectadas en la instalación.
De esta forma, cuando el titular de la instalación no realice la inspección periódica, la empresa distribuidora lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma, al titular de la instalación y a la empresa comercializadora que venía efectuando el suministro, procediendo a la suspensión del mismo.
Además, el decreto fija el coste máximo de los gastos de inspección física que pueden cobrar las empresas distribuidoras si son ellas las que, por decisión del cliente, llevan a cabo la inspección. Ese importe va desde los 30 euros para las instalaciones individuales de menos de 70 kW (generalmente las domésticas y similares), hasta los 280 euros para las grandes instalaciones comunes. Estos gastos pueden incrementarse hasta en un 100 % en aquellos casos en los que la inspección periódica no se hubiera podido realizar en las dos primeras visitas giradas al efecto.
También, y como elemento novedoso, se incluye la obligatoria inspección de los aparatos de menos de 70 kW en las grandes instalaciones ubicadas en edificios de uso residencial público, docente, hospitalario y pública concurrencia en general.