- Ya se pueden solicitar las ayudas para gastos de explotación de salas, teatros y otros locales de la ciudad que desarrollan actividades culturales.
- El ‘IBI cultural’, propuesto por el PSOE, subvencionará los gastos de explotación hasta el importe del IBI del inmueble, por un importe máximo cada año de 15.000 euros por actividad y 66.000 por beneficiario.
- Lo podrán solicitar teatros, cines, danza, circos, salas de exposición, librerías, galerías de arte y salas de música en vivo sobre los gastos realizados entre el 1 enero y 31 de diciembre de 2018.
Desde este miércoles, 16 de enero, se pueden solicitar las subvenciones a los gastos de explotación de salas, teatros y otros locales de la capital que desarrollan actividades culturales. Con el propósito de contribuir a la sostenibilidad de la actividad cultural en la ciudad de Madrid apoyando a las empresas y entidades sin ánimo de lucro, el Gobierno municipal ha destinado 4 millones de euros al denominado ‘IBI cultural, que fue propuesto por el Grupo Municipal del PSOE.
El Ayuntamiento de Madrid subvencionará los gastos de explotación de estas actividades con el límite máximo de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles de los espacios que las realicen. La alcaldesa, Manuela Carmena, y el delegado del Área de Economía y Hacienda, Jorge García Castaño, han presentado esta nueva convocatoria de subvenciones acompañados de la Secretaria General Técnica del Área de Cultura y Deportes, María Teresa Jiménez.
En ese sentido, ‘IBI cultural’ supone una línea más de ayudas incorporadas al Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Cultura y Deportes para 2016-2018 en octubre pasado y el gasto de cuatro millones fue aprobado por la Junta de Gobierno a principios de diciembre.
La alcaldesa de Madrid ha subrayado la capacidad creativa de la ciudad y ha señalado que “Madrid está en un momento de eclosión cultural”, “estamos en un momento culturalmente extraordinario. Para comprobarlo solo debemos ver cómo se nos contempla desde el resto de España y desde fuera de nuestro país”.
Para ello, ha añadido la alcaldesa, el Ayuntamiento de Madrid está desarrollando ese compromiso con “la creación constante de herramientas que apoyen al sector y sitúen a Madrid absolutamente en el filo, en el protagonismo, en la bandera de la cultura europea”.
La convocatoria de estas ayudas se ha realizado desde el Área de Cultura y Deportes y fue publicado ayer en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El plazo de presentación de solicitudes para acceder a las ayudas es de 15 días naturales contados a partir del día de hoy, miércoles 16 de enero.
El ‘IBI cultural’ se trata de una subvención en régimen de concurrencia no competitiva destinada a gastos de explotación de salas, teatros y otros locales donde se desarrollan actividades culturales hasta el importe del IBI.
La finalidad es apoyar a las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, y a las entidades culturales sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades culturales en la ciudad de Madrid en parte de los gastos de explotación que soportan. En ese sentido, la convocatoria que arranca hoy afecta a los gastos realizados entre el 1 enero y 31 de diciembre de 2018.
Cómo presentar las solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados a partir del hoy miércoles 16 de enero, día posterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Para ello se presentará una solicitud para cada actividad cultural, no admitiéndose más de una por inmueble, debidamente cumplimentada según el modelo obtenido a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ). Deben ir dirigidas a la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y presentarse, junto con la documentación exigida, de manera electrónica o presencial:
- Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica. En este caso hay que utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. Al presentar la solicitud se deberá identificar con el certificado de representante de persona jurídica.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Además de electrónicamente, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Objetivo
Sumar una nueva herramienta de apoyo a la cultura madrileña representado en este caso por los titulares o gestores de actividades culturales que se llevan a cabo en los espacios e inmuebles mediante subvenciones por sus gastos de explotación hasta el importe del IBI del inmueble y en todo caso por un importe máximo en cada año de 15.000 euros por actividad y 66.000 por beneficiario.
Requisitos de los solicitantes
Para optar a la convocatoria es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro, que gestionen las actividades culturales referidas en teatros, cines, danza, circos, salas de exposición, librerías, galerías de arte y salas de música en vivo –excluidas las discotecas– siempre y cuando se desarrollen en inmuebles radicados en el término municipal de Madrid.
- El inmueble deberá tener actividad cultural desde, al menos, el 1 de enero de 2018.
- Las entidades solicitantes tienen que ostentar la titularidad de la gestión de la sala, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del local.
- No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública.
Gastos subvencionables
Son los gastos ordinarios de explotación que se realicen en el plazo del periodo subvencionable establecido en la presente convocatoria, hasta el máximo de la cuota líquida del IBI del inmueble en el que tengan lugar.
En el caso de que se trate de inmuebles sin división horizontal se prorrateará la cuota líquida total en función del número de metros cuadrados efectivamente destinados a la actividad de que se trate.
Igualmente, en el supuesto de que haya distintas actividades culturales beneficiarias de ayudas que se realizan en el mismo bien inmueble, se distribuirá la cuota líquida total en función del número de metros cuadrados efectivamente destinados a cada una de las actividades. En todo caso, la subvención no excederá de 15.000 euros por inmueble.
En el supuesto de que una misma persona/entidad explote varias actividades culturales susceptibles de ser subvencionadas en inmuebles distintos, podrá obtener las ayudas que correspondan a cada una de ellas con el límite máximo total de 66.000 euros.
La concesión de las subvenciones de la citada convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 100 por 100 de su coste.
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