El Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid ya ha superado las 300 inscripciones en 7 meses de vida. Este dato confirma la buena acogida que ha tenido esta iniciativa, que tiene como objetivo «defender y proteger los derechos de los consumidores que contratan a estos estos profesionales, favoreciendo la calidad y garantías en la prestación de un servicio que habitualmente supone grandes desembolsos para los ciudadanos».
Desde su creación el pasado mes de mayo son ya 308 los agentes inmobiliarios que se han inscrito en este registro, al que recientemente se han incorporado casi dos centenares de profesionales de la empresa Tecnocasa. La inscripción se realiza de manera voluntaria y, además de ser una garantía para el consumidor, supone también un añadido de prestigio y solvencia para los profesionales. De hecho, su entrada en el registro está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos que avalan su actividad.
Entre estos requisitos que se exigen para formalizar la inscripción en el registro está tener un establecimiento de este tipo abierto al público en la Comunidad de Madrid o prestar este servicio por vía electrónica o telemática, y acreditar la capacitación profesional para desarrollar esta actividad.
Además, cumplirá alguno de estos tres supuestos: tener un título universitario de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura; haber completado una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria o acreditar experiencia como agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Además, la Comunidad de Madrid exige para inscribirse distintos requisitos de solvencia como tener una garantía por importe mínimo de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura, y un seguro de responsabilidad civil profesional vigente con un capital mínimo asegurado de 100.000 euros por siniestro y 600.000 por año.
La inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid tiene una vigencia de cinco años, renovables por periodos de igual duración, y podrá ser cancelada en caso de que se constate la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en la información facilitada para figurar en el mismo.
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