Sin embargo, “conforme a lo establecido en al artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena (en el caso de ser considerado culpable) no podrá exceder de los 20 años de prisión”.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid (Avda. Santiago de Compostela, 96) celebra los próximos días 5, 6, 7, 8 y 12 de noviembre, en sesiones matinales que darán comienzo a partir de las 10:00 horas, la vista oral contra, Pedro Antonio R. L., conocido como el «hermano Pedro».
El Ministerio Público atribuye al procesado catorce delitos de abusos sexuales a menores, cuatro delitos de abusos sexuales, siete delitos de elaboración de pornografía infantil, tres delitos continuados de elaboración de pornografía infantil y ocho delitos de descubrimiento de secretos por los que solicita para él una pena conjunta de 155 años de prisión.
Tal y como relata el Fiscal en su escrito de calificación provisional, Pedro Antonio se sirvió de su condición de religioso de la Congregación de Hermanos de las Escuelas Cristianas de La Salle, y de su condición de docente y Coordinador Pedagógico de Educación Primaria del Colegio de La Salle Nuestra Señora de Las Maravillas del distrito madrileño de Chamartín para, con ánimo libidinoso y con el objetivo de satisfacer sus deseos sexuales, elaborar pornografía infantil y abusar de menores que estaban a su cargo.
El profesor se servía para sus actividades ilícitas de sus teléfonos móviles, de aparatos de captación y reproducción de sonido y de imagen y de los conocimientos que el mismo había adquirido sobre las distintas fases del sueño y de sustancias como la melatonina, sin consentimiento en ningún caso de sus víctimas.
El representante de la Fiscalía describe cómo, por ejemplo, a altas horas de la madrugada el docente abordaba a los niños para manosear sus penes y utilizar su teléfono para fotografiar el miembro de los menores, así como sus genitales.
Pedro Antonio R. L. mantuvo estas conductas ilícitas al menos entre el 7 de julio de 2013 y 28 de agosto de 2016. En la mayoría de las ocasiones solía actuar en el transcurso de los campamentos de verano, en salidas organizadas por el propio centro escolar en la que había que pernoctar, e incluso en los propios cuartos de baño del Colegio Maravillas, donde llegó a instalar una cámara oculta de grabación.
El Fiscal consigna en su informe elevado a la Sala que, “conforme a lo establecido en al artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena (en el caso de ser considerado culpable) no podrá exceder de los 20 años de prisión”.
No obstante, el Ministerio Público solicita medidas de control penal para cuando salga de prisión, como la aplicación del protocolo de libertad vigilada, la obligación de participar en programas de educación sexual, la prohibición del ejercicio de profesión u oficio con menores de edad y el acuerdo de órdenes de alejamiento respecto de los menores víctimas de sus abusos.
El procesado se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza, situación procesal que la Audiencia Provincial de Madrid no ha modificado, pese a las reiteradas peticiones del interesado por la existencia de riesgo de fuga y de destrucción de pruebas.