- Fue aprobada por mayoría en el pleno del mes de octubre y este martes, 23 de octubre, ha sido publicada en el BOCAM.
- Tiene el objetivo de «mejorar la seguridad vial, la convivencia entre modos de transporte y la calidad del aire».
- El texto, que sustituye al de 2005, reduce la velocidad a 30 km/h en las calles con un carril por sentido o un solo carril, regula los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU) e incluye los cambios de movilidad previstos en el Plan A y en el Protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno.
La Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid entra en vigor este miércoles, 24 de octubre, tras ser aprobada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM).
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid del mes de octubre aprobó por mayoría un texto que nace con el objetivo de «garantizar una mayor seguridad vial, una mejor convivencia entre modos de transporte y una movilidad más sostenible».
Este documento, que sustituye al de 2005, regula por primera vez las nuevas formas de movilidad compartida y urbana, potencia el transporte público frente al privado y la seguridad vial y aumenta la protección del peatón y, especialmente, de determinados colectivos como las personas con movilidad reducida, así como los entornos escolares u hospitalarios.
La nueva normativa recoge además los cambios de movilidad previstos en el Plan A, como la creación de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central y los criterios de acceso a la misma, y los contenidos en el Protocolo de Actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno.
La nueva normativa recoge además los cambios de movilidad previstos en el Plan A, como la creación de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central y los criterios de acceso a la misma, y los contenidos en el Protocolo de Actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno. Asimismo, introduce la obligatoriedad de lucir en los vehículos los distintivos ambientales de la DGT en un plazo de seis meses, es decir, el 24 de abril.
Movilidad peatonal y seguridad vial
Al objeto de promover la seguridad vial, la nueva Ordenanza establece el límite de velocidad en 30 km/h en las calles de un solo carril por sentido o de carril único, un 85 por ciento del total de la ciudad.
En estas calles, los peatones tendrán que cruzar por los pasos señalizados al efecto. No obstante, en calles que forman parte de la Red Básica de Transportes podrá mantenerse en 50 km/h. A su vez, en las calles de más de un carril por sentido podrán rebajarse el límite de velocidad a 30 km/h siempre que la seguridad vial así lo aconseje.
Además, se reduce a 20 km/hora la velocidad en las zonas de plataforma única (calles de coexistencia). Ambas medidas ayudarán a apaciguar el tráfico y a hacer la ciudad más segura para los peatones y más atractiva para los y las ciclistas y personas que utilicen patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana.
También se crea la posibilidad de declarar “zonas de prioridad peatonal”, donde quedará prohibido el estacionamiento de motos en las aceras.
Fomento de la movilidad ciclista
La Ordenanza incorpora una serie de medidas para favorecer y fomentar la movilidad ciclista. Como norma general, las bicicletas deberán circular por la calzada- ocupando la parte central del carril y permitiéndose la circulación de dos ciclistas en paralelo cuando no suponga riesgo-, y vías ciclistas.
Exclusivamente los menores de 12 años podrán circular en bicicleta por las aceras y zonas peatonales, pudiendo ir acompañados por una persona adulta a pie. En ningún caso las personas mayores de 12 años podrán circular por las aceras y zonas peatonales, salvo en aceras bici por la zona señalizada a tal efecto.
Como ya sucede igualmente en diversas ciudades europeas, se incluye la posibilidad de giro a la derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizada y también se permitirá la circulación en ambos sentidos en calles residenciales (aquellas con velocidad de 20 km/h o inferior) y ciclocalles y en la red viaria local cuando estén específicamente señalizadas a tal efecto.
Además, se permitirá la reivindicación ciclista de anclaje de las bicis, y patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana, a vallas u otros elementos de mobiliario urbano, excepto bancos y marquesinas, siempre que no afecte a la funcionalidad o acceso a los mismos. En ningún caso, podrán anclarse a elementos vegetales.
Estacionamiento de vehículos de dos ruedas
Motos, ciclomotores, bicis y los vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B (patinetes eléctricos y segways) tendrán que estacionar en las reservas destinadas a estos vehículos. Si no las hubiera, podrán estacionar en las aceras siempre que dejen más de 3 metros de ancho libre. En aceras de menos de seis metros deberán hacerlo paralelamente al bordillo.
Y, si la acera tiene más de 6 metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo. También tendrán que guardar una distancia mínima de 2 metros respecto a los pavimentos tactovisuales, y respetar los espacios peatonales próximos a paradas de autobús o taxi, estaciones de BiciMAD y otras reservas.
Las motos y ciclomotores no podrán estacionar en la acera cuando exista banda de aparcamiento. Esta norma se aplicará con carácter inmediato en Madrid Central, en la que a lo largo de verano se han duplicado las reservas en banda de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores. Esta medida se irá extendiendo progresivamente al resto de distritos por aprobación de la Junta de Gobierno tras el análisis técnico sobre las posibilidades de aparcamiento para estos vehículos y, en su caso, cuando se habiliten reservas de estacionamiento.
Además, se crea la obligación de dejar 5 metros de espacio libre tanto en acera como en calzada junto a los pasos de peatones que se habiliten o reformen, seguidos de reservas para motos en calzada, dado que suponen una menor barrera visual que los coches y, por lo tanto, mayor seguridad para los peatones.
Personas con movilidad reducida
Este colectivo está considerado especialmente protegido de cara a la seguridad vial y a los aparcamientos. De esta manera, tendrán prioridad para acceder a la reserva de plazas de aparcamiento de uso público (rotatorio) de titularidad municipal, así como acceder a los aparcamientos municipales de residentes gestionadas tanto mediante cesión de uso, como mediante abono de media y larga duración.
Asimismo, los eurotaxis podrán recoger y dejar a estos usuarios en las reservas de estacionamiento para dicho colectivo, y se identifican “centros de actividad” donde se ofrecerá una mayor proporción de plazas de estacionamiento reservadas para titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR), específicamente en aquellos ámbitos en los que no son aplicables las posibilidades de uso gratuito y sin limitación temporal que para ese colectivo ofrece el Servicio de Estacionamiento Regulado.
Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad sobre el resto de los usuarios. Aquellas que circulen sobre sillas motorizadas deberán acomodar su marcha a la de los peatones (máximo 5 km/h) si van por las aceras, pero también podrán circular por las vías ciclistas de la tipología acera-bici, donde igualmente tendrán de prioridad.
Zonas de Aparcamiento Vecinal
La Ordenanza de Movilidad Sostenible establece una nueva figura de aparcamiento regulado distinto al SER, aplicable en barrios con efecto frontera o alta intensidad de estacionamiento, bajo demanda vecinal y sin tasa ni límite de estacionamiento para los residentes. La creación y delimitación de las ZAV se realizará a solicitud del pleno del distrito en que se encuentre ubicado y, tras los estudios e informes oportunos podrá ser elevado por la Junta de Gobierno a la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
Por otra parte, dentro del SER está prevista la posibilidad de creación de Ámbitos Diferenciados, espacios que por sus características hacen aconsejable permitir el estacionamiento por un tiempo superior al general y precisan una regulación diferenciada. Este tipo de ámbitos se podrán crear en zonas de baja ocupación cercanas a intercambiadores o estaciones de transporte público, así como en entornos próximos a establecimientos sanitarios de gran entidad.
Además, los hospitales y otros centros sanitarios también podrán solicitar la creación y regulación de estacionamiento en ámbitos sanitarios y de larga estancia, permitiendo así a los pacientes y personas que les acompañen –por ejemplo, para tratamientos ambulatorios de larga duración- estacionar en períodos más extendidos y en su caso con distinto coste al general del SER.
Carga y descarga
Como principales novedades, para el sector de la distribución urbana de mercancías, se crea la posibilidad de habilitar reservas para carga y descarga en zonas residenciales para reparto domiciliario ante la expansión del comercio electrónico y el establecimiento de un control del tiempo de ocupación mediante tique electrónico, así como la creación de un registro electrónico para la distribución urbana de mercancías.
Vehículos de movilidad urbana
Todos los VMU (A, B y C) podrán circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de zonas 30, -respetando la prioridad del peatón- y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30Km/h siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad.
Para circular por la calzada, los vehículos de tipo A y B deberán llevar timbre, sistemas de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados, También se exigirán estos requisitos a los de tipo A cuando circulen por carriles bici sin separación física. Para proteger el tránsito peatonal no podrán circular por las aceras salvo “aceras-bici” y a velocidad reducida.
Además, se ha incluido que en el plazo de un año, previo análisis de seguridad vial, la Junta de Gobierno podrá extender a los vehículos de movilidad urbana tipo B la posibilidad de circular por las vías ciclistas acondicionadas de la tipología ciclocarril, siendo obligatorio en ese caso el uso de casco debidamente homologado.
Los VMU A y B también podrán circular por aceras bici y sendas bici, a velocidad moderada y respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados. En los parques podrán transitar por los itinerarios en los que estén autorizadas las bicicletas, y en el caso de sendas compartidas con peatones la velocidad se limitará a 5 kilómetros por hora.
También se autoriza la circulación de VMU tipo C por las vías ciclistas acondicionadas de la tipología ciclocarril, aunque por razones de seguridad vial se podrá restringir su circulación por túneles.
En ningún caso los VMU podrán circular por aceras ni espacios reservados a los peatones, por carriles bus, ni por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.
La edad mínima permitida para circular con un VMU será de 15 años. Los menores de esta edad podrán utilizarlos en zonas cerradas al tráfico cuando estén acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. Los menores de 16 años usuarios de vehículos A y B deberán llevar casco.
Está prohibida la circulación con estos vehículos cuando se supere la tasa de alcohol establecida en la normativa general de tráfico o cuando se hayan consumido drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Tampoco se podrán utilizar auriculares conectados a aparatos de sonido, salvo en el caso de cascos dotados de dispositivos de comunicación homologados para tal fin.
Los usuarios de VMU de tipo B y C deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados, condición que se extiende a los de tipo A siempre que circulen por la calzada de calles con todos sus carriles a 30 kilómetros por hora.
El número máximo de personas que pueden circular con guía en los vehículos tipo A y B cuando su uso sea el de actividades económicas (por ejemplo, recorridos turísticos) será de ocho personas, y deberán contar con autorización expresa municipal. Podrán incorporarse a estos grupos con guía menores desde los 10 años de edad. Los usuarios de estos servicios deberán llevar casco.
Respecto a las bicicletas que transportan personas, el número máximo permitido será de 5. De esa cifra en adelante, necesitarán autorización municipal expresa.
Monopatines, a velocidad del peatón por la acera
Los patines y patinetes sin motor, incluyendo monopatines, podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de personas, que no exceda de los 5 kilómetros por hora; por aceras bici y sendas ciclables, a una velocidad que no supere los 10 kilómetros por hora; por pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas y por carriles bici protegidos o no (en este último caso solo mayores de 16 años o menores acompañados, con casco y elementos reflectantes).
También podrán circular en los parques, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas, y al ser estas sendas compartidas con el peatón se limita la velocidad a 5 kilómetros por hora. En cualquier caso, los peatones siempre tienen prioridad.
No obstante, para los monopatines podrán establecerse restricciones por motivos de seguridad vial en vías específicas (por ejemplo, en vías ciclistas con mucha pendiente). Solo podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.