- Aprobada la iniciativa para que el Estado determine los requisitos que deben cumplir los inmuebles para ser considerados desocupados de forma permanente.
- Dieciséis años después de la aprobación de la norma el Gobierno de España aún no ha establecido cuáles son las condiciones para que un inmueble sea considerado desocupado con carácter permanente.
- Varios ayuntamientos españoles han intentado establecer mediante sus ordenanzas fiscales los requisitos, pero han sido anuladas por los tribunales. Solo el Gobierno puede hacerlo.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha acordado hoy instar al Gobierno central a que apruebe el reglamento que desarrolle la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en lo relativo a las condiciones que han de cumplir los inmuebles para ser considerados como desocupados con carácter permanente.
Esta medida, que permitiría a los ayuntamientos gravar a estas viviendas con un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI, ha sido defendida por el delegado de Economía y Hacienda, Jorge García Castaño, y ha contado con el respaldo de los grupos municipales Ahora Madrid y PSOE.
Concretamente, en virtud de la proposición aprobada el Pleno solicita al Gobierno que determine reglamentariamente las condiciones por las que, en cumplimiento del artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI en el caso de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente.
Transcurridos dieciséis años desde la aprobación de la norma, el Gobierno aún no ha establecido cuáles son las condiciones para que una vivienda sea considerada a estos efectos como desocupada con carácter permanente.
«Ante la inacción del Gobierno, varios ayuntamientos han pretendido establecer las condiciones a las que se refiere el art. 72.4 TRLHL por medio de sus ordenanzas fiscales. Sin embargo, estas ordenanzas han sido impugnadas y anuladas por los tribunales en varias ocasiones», ha explicado.
La razón se resume en que, «haciendo una interpretación literal y sistemática del precepto, diferentes tribunales superiores de justicia han entendido que la expresión “reglamentariamente” hace referencia a los reglamentos aprobados por el Gobierno de la Nación y no a las ordenanzas que aprueban los Plenos. Es decir, solo el Gobierno puede establecer qué requisitos son necesarios para la aplicación del recargo».
La posibilidad de establecer un recargo sobre las viviendas desocupadas es una reivindicación sostenida por muchas instituciones durante años (por ejemplo, la FEMP solicitó este desarrollo reglamentario en septiembre de 2010). En la actualidad, a la vista del aumento del precio de los alquileres en la ciudad de Madrid, una propuesta de este tipo podría tener un impacto relevante sobre el mercado inmobiliario, a fin de dar cumplimiento al artículo 47 de la Constitución, donde se establece que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, y que los poderes públicos han de promover “las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, reglando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.
Se pretende así «generar un estímulo fiscal para que los propietarios de las viviendas vacías decidan ponerlas en alquiler, de forma que este aumento en la oferta suponga una correlativa disminución del precio del alquiler. Se trata, en definitiva, de fomentar un uso social de un bien tan importante como es la vivienda, al tiempo que se desincentivan prácticas especulativas».
La propuesta inicial se ha variado ligeramente con motivo de una enmienda transaccional, en la que se precisa que el desarrollo del concepto de vivienda desocupada se debe circunscribir a aquellas personas que, con ánimo especulativo, posean un número elevado de inmuebles vacíos.