El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado un decreto que regula la figura del guía oficial de turismo. De esta manera, se contará con un reglamento que cubrirá el vacío legal en el que se encuentran los guías, ya que su actividad carece de desarrollo reglamentario, y se dará respuesta a las peticiones por parte de los guías de turismo de regulación, al considerar que existe una situación de desregularización, intrusismo y agravio comparativo de su profesión.
El nuevo decreto incluye los requisitos para las pruebas de acceso de guías oficiales de la Comunidad de Madrid que acreditarán la calidad del servicio de aquellos guías que la superen. Asimismo, se solucionará la situación denunciada de falta de seguridad jurídica tanto para los guías como para los usuarios de los servicios de información turística. Al mantener la liberalización del sector, pero recuperar el examen oficial, la Comunidad de Madrid apuesta «por la calidad, de forma que el usuario se pueda guiar no sólo por el coste del servicio, sino también por la calidad».
Requisitos para las pruebas de acceso
Los aspirantes a las pruebas deberán ser mayores de edad y disponer de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo podrán acceder a las pruebas los extranjeros con residencia en España, en los términos que establezca la legislación de extranjería. Deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Grado, Máster Universitario oficial, titulación equivalente; Técnico superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas; cualesquiera otros equivalentes u homologados a los anteriores. Además, tendrán dominio del español y de una o más lenguas extranjeras.
Las pruebas se convocarán preferiblemente con carácter anual, constarán de una parte oral y otra escrita y versarán sobre actividad turística, conocimientos históricos y culturales, geográficos, políticos y económicos de España, y muy especialmente de la Comunidad de Madrid, así como idioma o idiomas extranjeros hablados y escritos.
Las personas que, reuniendo los requisitos establecidos en este decreto, superen las pruebas que se convoquen por la dirección general competente en materia de turismo, en colaboración con las asociaciones profesionales de guías de turismo, obtendrán una credencial personalizada como guía oficial de turismo de la Comunidad de Madrid.
Evolución histórica
La Comunidad de Madrid liberalizó el ejercicio de la actividad turística informativa a través de la Ley 8/2009, creando la figura de guía oficial de turismo, con el compromiso de convocar las pruebas de acceso. La nueva regulación implica que la profesión de guía turística queda liberalizada en la Comunidad de Madrid, derogándose el régimen anterior de obtención obligatoria de habilitación para el ejercicio de la actividad.
En consecuencia, cualquier persona puede ejercer la actividad de información turística en los museos, monumentos o bienes del patrimonio histórico, artístico o cultural de la Comunidad de Madrid. Los guías anteriormente habilitados pasan a integrarse automáticamente en el nuevo grupo ‘Guías oficiales de Turismo de la Comunidad de Madrid’, además de los que en el futuro superen las pruebas convocadas al efecto.