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Los vehículos de alquiler con conductor en Madrid han de llevar distintivos desde enero de 2017

Gacetín Madrid 19 octubre, 2016
19 octubre, 2016
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El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto que regulará los distintivos identificativos de los vehículos de alquiler con conductor (VTC), que a partir del próximo mes de enero de 2017 llevarán dos distintivos que los identifiquen como vehículo de la región de Madrid. No llevar el distintivo podrá ser motivo de sanción acorde a la normativa en vigor. En la actualidad existen en la región 1.932 autorizaciones para este tipo de transporte.

Este proyecto, pionero en España, tiene como objetivo reforzar las acciones llevadas a cabo en el último año contra la competencia desleal y el intrusismo profesional en el sector del taxi, incluyendo a la propia actividad del arrendamiento de vehículos con conductor.

Con el objetivo de facilitar el control de estos vehículos, el Gobierno regional establecerá distintivos identificativos para aquéllos VTC cuya autorización esté residenciada en la Comunidad de Madrid, lo que permitirá evitar posibles situaciones de fraude. Éstos deberán colocarse en la parte superior derecha de la luna delantera y en la parte inferior izquierda de la luna trasera, respectivamente, de forma que resulten visibles desde el exterior sin interferir, en ninguno de los casos, la visibilidad del conductor.

La iniciativa cuenta con el consenso de las asociaciones de vehículos dedicados al Arrendamiento de Vehículos con Conductor (VTC) y asociaciones de Taxis del Comité Madrileño de Transporte por Carretera.

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Más medidas contra el intrusismo
La medida adoptada hoy se suma a la modificación de la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos, aprobada por el Gobierno regional a principios de 2016 y que pretende perseguir de manera efectiva a aquellos servicios de transporte urbano que no cuenten con la preceptiva licencia municipal, además de luchar contra la competencia desleal y el intrusismo en el sector del taxi.

Con esta modificación, ahora ya se pueden inmovilizar los vehículos infractores desde el mismo momento en el que sean detectados, incluso cuando la persona responsable tenga su residencia en España, ya que las leyes estatales solo permitían la inmovilización y retirada del vehículo para infractores extranjeros. Las sanciones para este tipo de irregularidades ascienden a 4.001 euros.

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