La Comunidad de Madrid ejercitará la acción popular en los casos en que se atente contra el patrimonio natural, se dañe el patrimonio histórico-artístico o se cometan delitos destinados a entorpecer el desarrollo de eventos y espectáculos públicos. El Consejo de Gobierno ha conocido hoy, con carácter previo al trámite de audiencia, el Anteproyecto de Ley que incorpora estos tres nuevos ámbitos de actuación competencial, con el objetivo de reforzar la protección de determinados bienes y acontecimientos públicos de interés general frente a conductas delictivas de especial gravedad.
Estos tres nuevos ámbitos competenciales se sumarán a los casos de violencia contra la mujer y de terrorismo en los que el Gobierno regional ya se persona para salvaguardar los intereses de las víctimas, sus familias y el conjunto de la sociedad.
Con este objetivo, el Ejecutivo autonómico modificará la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, a fin de habilitar el ejercicio de la acción popular en los procesos penales derivados de delitos de incendio y de atentados contra los recursos naturales y el medio ambiente que, por su especial impacto territorial, revistan una gravedad significativa.
Asimismo, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, será objeto de adaptación para permitir la personación en los procedimientos penales relacionados con delitos de desorden público que hayan impedido o dificultado la celebración de eventos y acontecimientos de interés general, como la Vuelta Ciclista a España, cuya última edición se vio interrumpida en varias ocasiones por grupos de manifestantes, incluida la suspensión de la etapa final a varios kilómetros de la capital.
Por último, también se actuará sobre la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, para incluir los delitos sobre bienes de valor histórico, artístico, científico o monumental.
Aunque el Gobierno regional se persone para el ejercicio de la acción popular, el texto del anteproyecto recoge que no impide que la Comunidad de Madrid pueda intervenir asimismo en los procesos penales cuando resulte directamente perjudicada (acusación particular), o para reclamar el importe de los daños ocasionados por el delito (acción civil), o que pueda ejercitar el resto de las acciones que estime oportunas.
