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El Constitucional rechaza el recurso de Ayuso contra la Ley de Amnistía

Gacetín Madrid 2 diciembre, 2025
2 diciembre, 2025
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha emitido un nuevo pronunciamiento sobre la Ley de Amnistía al desestimar íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Con esta decisión, el TC confirma la plena validez de la Ley Orgánica 1/2024, promulgada el 10 de junio para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

La sentencia, cuya ponencia fue responsabilidad de la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, concluye que los motivos de impugnación presentados por la administración autonómica madrileña carecen de fundamento.

Argumentos formales y de fondo desestimados

El recurso de la Comunidad de Madrid atacaba la legalidad de la norma desde una doble perspectiva: formal y material. En el plano formal, se alegaba la vulneración de los artículos 1.1 y 23.2 de la Constitución Española (CE). La impugnación se centraba en vicios de procedimiento, específicamente por la tramitación de la amnistía mediante una proposición de ley y a través de la vía de urgencia, y por no considerar rechazada la iniciativa tras el rechazo inicial del Dictamen de la Comisión.

En el aspecto de fondo, se invocaba la transgresión de los artículos 1.1, 9.1, 14 y 62.i) de la CE. El Gobierno madrileño argumentaba que la amnistía carecía de respaldo legal y vulneraba el principio de igualdad, al considerar la norma como una «ley singular» creada para un caso concreto.

El TC se remite a su doctrina consolidada

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó todas las alegaciones madrileñas al aplicar la doctrina jurisprudencial ya establecida en fallos anteriores. El Tribunal Constitucional se remitió explícitamente a sus sentencias 137/2025 (del 26 de junio) y 165/2025 (del 8 de octubre).

El fundamento del rechazo radica en que los argumentos de inconstitucionalidad esgrimidos por el Consejo de Gobierno de Madrid resultaban «básicamente coincidentes» con algunos de los ya resueltos y desestimados en las citadas sentencias previas.

La decisión no contó con el respaldo unánime de los magistrados del Pleno. La resolución incluye los votos particulares de cuatro magistrados: Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.

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