La Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la asistencia prestada a una paciente fallecida, mediante la cual se condena al Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS), dependiente de la Comunidad de Madrid, a indemnizar a su viudo e hijos en la cantidad de 60.000 euros «al no ser tratada adecuadamente de infección por COVID-19».
Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso GACETÍN MADRID y que es firme, M.J.C.G., de 70 años en el momento de los hechos, tenía una salud dentro de lo normal para su edad y bien controlada. En agosto de 2021, tras padecer infección de COVID-19 la situación derivó en una neumonía teniendo que ingresar en la UCI del Hospital Universitario La Paz de Madrid.
Tras 39 días en UCI no tuvo ninguna mejoría pulmonar, «siendo abandonada a su suerte», exponen desde la Asociación Defensor del Paciente (defensa), ya que no se le aplicaron los fármacos experimentales que en ese momento estaban establecidos por protocolo, quedando los pulmones según los facultativos como “piedra pómez” (fibrosis).
Tampoco se empleó el sistema de asistencia mecánica circulatoria y respiratoria ECMO, para proporcionar soporte cardiaco y respiratorio durante un periodo de días o semanas en la insuficiencia cardiaca o respiratoria refractaria al tratamiento convencional. Así mismo, tampoco se usó la Dexametasona cuyo uso estaba muy extendido ya desde el comienzo de la pandemia, para el distrés respiratorio producido por COVID-19.
Ya desde el día 9 de septiembre de 2021 la paciente tuvo la saturación muy baja, pero también se negaron a realizarle otras intervenciones, ya que no quisieron entrar en “obstinación terapéutica”, ni bajar el respirador para hacer reaccionar los pulmones, etc.
Tampoco se contempló la posibilidad del trasplante de pulmón en paciente COVID-19, algo que ya se estaba haciendo en hospitales de Barcelona, y ya que sus pulmones no tenían capacidad de recuperación, por si solos, hubiese sido candidata ideal para recibir un nuevo órgano.
Tratándose de un fallo mono orgánico (pulmones), tan solo se la indujo al coma para que no sufriera, por lo que se considera «una pérdida de oportunidad, existiendo una mala praxis por la demora no justificada en la intubación endotraqueal y ventilación mecánica, existiendo parámetros respiratorios que obligaban a realizarla, lo cual empeoró el pronóstico, aumentando la morbimortalidad».
En la UCI se le produjeron múltiples infecciones nosocomiales que evolucionaron a shock séptico y que fueron responsables de su deterioro respiratorio y su fallecimiento, y que no fueron tratadas según la Lex Artis, «evidenciando la insuficiente asepsia dentro de los Servicios Públicos de Salud de la Comunidad de Madrid y que fueron determinante en el fallecimiento de la paciente».
La defensa del caso ha sido tramitada por el Letrado Antonio Navarro rubio, especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.
