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FACUA denuncia al Parque Warner de Madrid por impedir el acceso con comida y bebida del exterior

Gacetín Madrid 30 julio, 2025
30 julio, 2025
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FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a los principales parques de atracciones ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por impedir la entrada con comida y bebida «con el objeto de forzar que se adquiera en los establecimientos o máquinas expendedoras del interior de los recintos, a precios mucho más caros».

La asociación ha pedido a la Dirección General de Consumo la apertura de expedientes sancionadores a Isla Mágica, Parque Warner, Port Aventura y Terra Mítica, al considerar que con estas prácticas vulneran el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

No ocurre en los grandes parques europeos

FACUA ha realizado un seguimiento sobre las prácticas de los grandes parques temáticos europeos para comprobar que en ellos no se producen estos abusos en el ejercicio del derecho de admisión. Así, no ocurre en Disneyland París y Parc Astérix, en Francia, Europa-Park, en Alemania, Legoland Windsor Resort, en Reino Unido ni en el Parque de los Jardines de Tivoli, en Dinamarca. En todos ellos se permite acceder con comida y bebida.

«Parque Warner alega «razones de higiene y seguridad» en los términos de acceso publicados en su web, mientras que Terra Mítica argumenta también que lo hace por «salubridad», «motivos de higiene y seguridad alimentaria». Por su parte, Isla Mágica y Port Aventura no exponen las causas por las que no permite entrar con bebida y con comida preparada en casa o comprada fuera de los parques.

FACUA advierte de que esta limitación «no obedece a la necesidad de preservar la seguridad ni la higiene dentro del parque ni a ninguna otra causa objetiva, sino exclusivamente a motivaciones económicas y al afán de obtener mayores beneficios, forzando a los consumidores a adquirir bienes de consumo dentro del parque a precios notablemente superiores a los que podrían encontrar en el mercado, restringiendo su libertad de elección y causándoles un perjuicio económico».

En sus denuncias, la asociación argumenta que la actividad principal de estas empresas es la de establecimientos recreativos en su modalidad de parques de atracciones y temáticos. Así, el servicio de restauración es una actividad complementaria, que no forma parte del precio de la entrada para el servicio contratado por los usuarios visitantes, «lo que convierte la práctica descrita en una imposición indirecta de servicios accesorios no solicitados, además de una limitación de los derechos de los usuarios y un desequilibrio en las relaciones contractuales en detrimento del consumidor». Y es que comer y beber dentro del parque sí esta permitido, prohibiéndose únicamente si los alimentos no son adquiridos dentro del parque.

«Vulneran la ley de defensa de los consumidores»

Así, FACUA advierte de que la prohibición del acceso con comida y bebida es una práctica abusiva tipificada en el artículo 86.7 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece como tales las cláusulas que prevean la imposición de cualquier «renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario».

Asimismo, la asociación considera que representa una cláusula abusiva prohibida por el artículo 82.1 de la ley ya que, «en contra de las exigencias de la buena fe», causa «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes» en perjuicio del consumidor. El mismo artículo indica que son abusivas las cláusulas que «limiten los derechos del consumidor» y «resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato”.

De hecho, FACUA señala en sus denuncias que los parques incurren en la imposición indirecta de «servicios accesorios no solicitados», práctica prohibida en el artículo 89.4 de la ley. Y es que, teniendo en cuenta que el número de horas que permanecen en los recintos, los consumidores se ven obligados a adquirir en su interior los productos necesarios para satisfacer las necesidades de alimentación e hidratación.

Informe de Consumo

La asociación recuerda que en enero de 2016, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), que estaba adscrita al ministerio con competencias en Consumo, publicó un informe sobre este tipo de limitaciones en salas de cine en el que concluyó que «es ilegal y tiene carácter abusivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 86.7, y 89.4 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios».

Además, cita una sentencia dictada en octubre de 2001 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, también relativa a salas de cine, que señala que «si se limita la posibilidad de acceder a dicha sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior resulta que de manera indirecta pero inequívoca se está imponiendo al consumidor que desee comer o beber, actividad permitida en la sala, el que lo sea respecto de servicios complementarios que en principio no ha solicitado, pero que se ve forzado a solicitar de la propia empresa, causando un importante perjuicio que afecta también a las reglas de la buena fe y libre competencia».

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