Madrid modifica el Decreto para aumentar el control de acceso a los locales de ocio y espectáculos públicos

Gacetín Madrid

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha dado el visto bueno a la modificación del Decreto que regula el control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas en la región. El Ejecutivo autonómico aumenta los requisitos normativos para seguir garantizando la seguridad ciudadana.

El nuevo texto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid -BOCM- y con la previsión de que sea efectiva antes de que finalice este año. Con este cambio, el primero de esta regulación que data de 2008, el Gobierno regional atiende la petición reiterada por parte de las empresas del sector del ocio -especialmente el nocturno- de disponer de personal suficiente, debidamente cualificado y acreditados para desempeñar sus funciones.

Así, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (ASEM112), redefine con esta iniciativa los cometidos de estos trabajadores para evitar situaciones de riesgo. Entre ellas, asegurar la entrada pacífica, ordenada y fluida de asistentes.

Asimismo, podrán impedir el acceso o participación de personas que no cumplan con las condiciones de admisión definidas en la Ley de Espectáculos Públicos o los requisitos que haya estipulado el organizador. En el caso de que sea necesario, seguirán teniendo que requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia de establecimiento -si lo tuviera- o, en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

También se actualizan los conocimientos necesarios para acreditarse y ejercer esta profesión, incorporando contenidos sobre prevención de la violencia sexual, habilidades sociales y capacidad de transmisión de mensajes, así como civismo y convivencia ciudadana. Todos ellos se suman a los que ya se exigían de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad, horarios de cierre y régimen jurídico de los menores de edad.

Asimismo, se facilita la tramitación de la obtención de la renovación de la acreditación para la que seguirá siendo necesario carecer de antecedentes penales y tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes, eliminándose la necesidad de volver a examinarse y de pagar la correspondiente tasa. Y, además, adecúa el texto de la norma a la estructura y competencias actuales en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

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