Siete Juzgados de lo Contencioso Administrativo de diferentes provincias de España han anulado otras tantas multas por exceso de velocidad por la misma (y recurrente) irregularidad: la no acreditación por parte de las respectivas Administraciones de la obligada presencia de un operador de radar, preceptivo cuando se trata de un radar móvil o estático, es decir, de todos excepto de los denominados radares fijos, que son los que se sitúan dentro de una cabina en pórticos o en postes junto a la carretera, según informa Dvuelta, entidad dedicada a la defensa de los conductores.
En las siete sentencias se ha evitado la pérdida de puntos del carné de las personas representadas por Dvuelta, mientras que en seis de ellas la Administración fue expresamente condenada a las costas judiciales.
Coincidencia en la argumentación jurídica
Las siete sentencias (tres contra la DGT y cuatro contra el Ayuntamiento de Madrid) coinciden en sus fundamentos de Derecho en el hecho irregular de que las Administraciones denunciantes no acreditan en los respectivos expedientes la presencia de un operador autorizado para el manejo del cinemómetro, como obliga la Ley en el caso de que no se tomen dos imágenes diferentes en momentos consecutivos cuando se trata de radares móviles o estáticos.
El hecho de no suministrar esas dos imágenes «es la práctica habitual tanto de la DGT como del Ayuntamiento de Madrid», inciden desde Dvuelta, entidad dedicada a la defensa de los conductores.
La Ley es clara y tajante al respecto: la Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida establece que: “A los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación”.
Y, dado que a ninguno de los expedientes se adjuntan esas dos imágenes en momentos distintos, se debe acreditar por parte de Administración la presencia del operador del radar, obligación sistemáticamente omitida por la DGT y los Ayuntamientos, no solo en estas multas anuladas por los Juzgados de lo Contencioso, sino de manera habitual y generalizada.
Se trata de los siguientes Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Entre paréntesis, la Administración condenada:
- Nº 2 Badajoz (DGT).
- Nº 10 Madrid (DGT).
- Nº 6 Las Palmas (DGT).
- Nº 6 Madrid (Ayuntamiento de Madrid).
- Nº 27 Madrid (Ayuntamiento de Madrid).
- Nº 16 Madrid (Ayuntamiento de Madrid).
- Nº 21 Madrid (Ayuntamiento de Madrid).