• Distritos
  • Madrid
  • Comunidad
  • Deportes
  • Cultura
  • Ciencia y tecnología
  • Salud
  • Empleo
  • Opinión
Gacetín Madrid
CentroDistritosNoticias

Absuelto el bailaor Rafael Amargo de venta de drogas desde su casa de Malasaña tras anularse las escuchas telefónicas y los registros policiales

Gacetín Madrid 14 mayo, 2024
14 mayo, 2024
FacebookTwitterRedditWhatsappTelegramThreadsBluesky
671

La Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Jesús Rafael G. H., el conocido bailaor Rafael Amargo, a Juan Eduardo S. B. y a Manuel Ángel B. T. del delito contra la salud pública por el que el Ministerio Público les solicitaba penas que iban entre los 6 y 9 años de prisión tras considerar que no se cumplieron las exigencias mínimas que exige la ley para acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones y declarar nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y acordada por el juzgado de Instrucción.

Los magistrados estiman que la base objetiva que justificaba la solicitud de intervenciones telefónicas era “insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública”, cuestión planteada por la defensa de los investigados al inicio de la vista oral y que el tribunal ha considerado pertinente.

Medidas de investigación tecnológica

En un extenso razonamiento, la Sala considera que el auto inicial de intervenciones telefónicas, con fecha 1 de julio de 2020, ofrecía una exposición de hechos en base a la investigación sobre un grupo criminal que se estaría dedicando a la distribución de sustancias estupefacientes, principalmente metanfetamina, en el barrio de Malasaña del distrito madrileño de Centro, sustancias que previamente estaría recibiendo de distintos distribuidores ubicados en esta provincia, adelantándose que se solicitarían medidas de investigación tecnológica “por el grado de profesionalidad y especialización de las personas investigadas”.

“La resolución accediendo a la solicitud policial –dice la sentencia-, fue asumida sin más por el juez de instrucción en el sentido que no entró a ponderar la suficiencia de los datos, lo que hace que, de facto, la ponderación reflejada en la decisión judicial fuera la efectuada por los agentes en su solicitud. En el presente caso los elementos de carácter objetivo se aportan, no así si los mismos eran suficientes para alcanzar tal conclusión”, al faltarle a la investigación datos sobre las relaciones entre unos y otros, entre Rafael Amargo y las presuntas “mulas” que trabajarían para él, quién vivía en cada domicilio o si se encontraban en él el momento de los hechos.

A la desproporcionalidad de esta medida, que tiene un carácter general, se añadió en el momento otra circunstancia, como fue la de añadir a la lista de los teléfonos intervenidos los de la esposa de Rafael con la excusa de que los narcotraficantes suelen utilizar los dispositivos telefónicos de otras personas de su núcleo familiar para sus ilícitas actividades, supuestos que no constan en ningún oficio policial, ya que en ningún oficio se dice que la esposa de Rafael G. utilizara sus teléfonos para transmitir, por cuenta de su esposo, información relaciona con la actividad delictiva, como tampoco se apunta siquiera que pudiera colaborar con él en la realización de tal actividad o se beneficiara de la misma. La sospecha de que los teléfonos de la esposa fueran utilizados por el marido no parece, pues, mínimamente fundada.

Exclusión del material probatorio

Declarado nulo el auto de intervención telefónica, la sentencia abunda en la presumible “conexión de antijuricidad” entre lo declarado nulo y las diligencias posteriores y concluye que, “tanto desde el punto de vista causal como jurídico o normativo, la autorización de entrada y registro y lo encontrado en los domicilios han de quedar también afectadas por la nulidad de las intervenciones telefónicas. Por lo tanto, el material probatorio derivado del registro domiciliario –se establece en la sentencia- ha de quedar excluido de valoración”.

Así las cosas, y al margen de que el material probatorio no puede ser valorado, la resolución añade que “no existen elementos probatorios independientes que permitan acreditar la posesión de sustancia preordinada al tráfico por parte de dos acusados o de su colaboración con Rafael G. en el tráfico de estupefacientes. De hecho, dudamos –dicen los jueces- que aún con la valoración del material probatorio excluido, constituido por las conversaciones telefónicas, pudiera haberse concluido la existencia de esa asociación y organización entre los investigados por el tráfico de estupefacientes como se sostenía en el escrito de acusación.

Como tampoco parecía evidenciarse con una mínima consistencia la hipótesis apuntada por los investigadores de la existencia de algún intento de financiación de producciones artísticas en que participaban Jesús Rafael y Juan Eduardo con los ingresos derivados de esa presunta actividad común de tráfico o, en definitiva, la existencia de un delito  común de tráfico ilícito de estupefacientes. Esta resolución aún no es firme y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

FacebookTwitterRedditWhatsappTelegramThreadsBluesky
Gacetín Madrid

Periódico digital de la Ciudad de Madrid (España)

noticia anterior
La educación pública de Madrid pierde 2.756 plazas para el próximo curso y «casi desaparece» en la zona norte, denuncia CCOO
siguiente noticias
Madrid celebrará su primer festival ‘Ópera a Quemarropa’ para acercar este género a todos los públicos

Te puede interesar

Cortada la circulación en la Línea 1 de...

5 diciembre, 2025

Madrugada trágica en la M-50 con un muerto...

5 diciembre, 2025

Así será el dispositivo de regulación del tráfico...

4 diciembre, 2025

Ayuso inaugura “con luz y alegría” la Navidad...

4 diciembre, 2025

Abre al público el tradicional Belén Napolitano del...

4 diciembre, 2025

Operación Especial Puente de la Constitución-Inmaculada: se esperan...

4 diciembre, 2025

Madrid acoge este domingo 7 una nueva exhibición...

4 diciembre, 2025

FACUA critica la «pasividad» de la DGT e...

4 diciembre, 2025

Hortaleza acoge la muestra ‘Belenes del Mundo’ con...

4 diciembre, 2025

El ocio nocturno recurre al Defensor del Pueblo...

4 diciembre, 2025

Comentarios Cancelar respuesta

Somos un medio de comunicación digital de actualidad de acceso gratuito e independiente de la ciudad de Madrid. Informamos de las últimas noticias que suceden en los 21 distritos y los diferentes barrios o zonas de Madrid, así como todas las noticias de interés para los madrileños.

Contacta

  • Contacto: contacto@gacetinmadrid.com
  • Opina: opinion@gacetinmadrid.com
  • Anúnciate con nosotros: marketing@gacetinmadrid.com

Cortada la circulación en la Línea 1 de...

5 diciembre, 2025

Problemas de circulación en la Línea 9 de...

4 diciembre, 2025

Madrid acoge este domingo 7 una nueva exhibición...

4 diciembre, 2025

El ocio nocturno recurre al Defensor del Pueblo...

4 diciembre, 2025

Llega la Navidad al Museo del Ferrocarril de...

4 diciembre, 2025
  • Twitter
  • Telegram
  • Facebook
  • Instagram
  • Whatsapp

@2024 - Todos los derechos reservados a Gacetín Madrid. Política de privacidad | Política de Cookies


Volver arriba
Gestiona tu privacidad

Para ofrecer las mejores experiencias, nosotros y nuestros socios utilizamos tecnologías como cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. La aceptación de estas tecnologías nos permitirá a nosotros y a nuestros socios procesar datos personales como el comportamiento de navegación o identificaciones únicas (IDs) en este sitio y mostrar anuncios (no-) personalizados. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.

Haz clic a continuación para aceptar lo anterior o realizar elecciones más detalladas. Tus elecciones se aplicarán solo en este sitio. Puedes cambiar tus ajustes en cualquier momento, incluso retirar tu consentimiento, utilizando los botones de la Política de cookies o haciendo clic en el icono de Privacidad situado en la parte inferior de la pantalla.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Estadísticas

Marketing

Características
Siempre activo

Siempre activo
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Administrar opciones
  • {title}
  • {title}
  • {title}
Gacetín Madrid
  • Distritos
  • Madrid
  • Comunidad
  • Deportes
  • Cultura
  • Ciencia y tecnología
  • Salud
  • Empleo
  • Opinión