El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado sentencia en la que se estimó el recurso interpuesto por un miembro de la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC), por la que se anula la resolución de la Guardia Civil que resuelve la convocatoria de plazas, debiendo retrotraerse el concurso de traslado al momento inmediatamente anterior a sus resoluciones finales, a fin de que la Administración razone su resolución.
La defensa jurídica del guardia civil hizo referencia en primer lugar que hay que recordar a la Administración, la obligación de motivación de los actos administrativos. La exigencia de motivación de las actuaciones administrativas está directamente relacionada con los principios de un Estado de derecho (art. 1.1 de la CE) y con el carácter vinculante que para las Administraciones publicas tiene la ley, a cuyo imperio están sometidas en el ejercicio de sus potestades (arts. 103.1 de la CE y 3.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Así pues, todas las decisiones administrativas están sujetas a la exigencia de motivación (art. 88.3 de la LPAC). El deber de motivar, nos dice la STS, rec. 451/2001, de 3 de diciembre, “es un derecho subjetivo público del interesado no solo en el ámbito sancionador sino en todos los sectores de la actuación administrativa: la Administración ha de dar siempre y en todo caso, razón de sus actos, incluso en el ámbito de su potestad discrecional, cuyos elementos reglados (competencia, adecuación a los fines que la legitiman, etc.), cuyos presupuestos, y cuya sujeción a los principios generales son aspectos o facetas que son siempre controlables”.
La abogada encargada del asunto, Vanessa Ruiz, del despacho de abogados Guardian Legal, asesoría jurídica de APROGC, presentó recurso argumentando lo expuesto anteriormente, por lo que se debía de considerar que la Administración debía motivar y argumentar su resolución.
El Tribunal le dio traslado al Abogado del Estado, el cual insta la desestimación del recurso, insistiendo en que la vacante que solicitaba el recurrente estaba bloqueada y centrando la cuestión controvertida en analizar si es conforme a Derecho la resolución recurrida.
Finalmente, el TSJM dictó sentencia en la que se estimó la petición realizada por el Guardia Civil, por la que se anula la resolución de la Administración que resuelve la convocatoria de plazas, debiendo retrotraerse el concurso de traslado al momento inmediatamente anterior a sus resoluciones finales, a fin de que la Administración razone su resolución, además de condenar en costas a la Administración.
En palabras de la abogada Vanessa Ruiz García, “la Guardia Civil debe darse cuenta que debe de motivar y argumentar sus resoluciones, ya que es cada vez más frecuente que los tribunales den la razón a los guardias civiles que solicitan no sólo que se les conteste a sus peticiones, sino que además se le dé una respuesta razonada de lo que solicitan”.