Como consecuencia de las denuncias presentadas por FACUA-Consumidores en Acción, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha enviado este miércoles un requerimiento a las principales cadenas de supermercados e hipermercados. En él les solicita que acrediten que las subidas que han aplicado desde enero de 2023 a los precios de numerosos alimentos básicos no han implicado aumentos en sus márgenes de beneficio, una práctica prohibida en los productos afectados por la rebaja del IVA.
FACUA valora positivamente la reacción del ministerio que dirige Pablo Bustinduy a las denuncias que viene trasladándole cada mes por incrementos de precios que hacen sospechar de la existencia de aumentos de márgenes. Uno de los últimos estudios realizados por FACUA puso de manifiesto que, de una muestra de 13 tipos de alimentos, en 10 de ellos se habían producido subidas en los supermercados superiores a las que se habían aplicado en origen entre los meses de enero de 2023 y de 2024.
La asociación realiza un análisis mensual sobre la evolución de alrededor de 1.000 precios de alimentos con el IVA rebajado en ocho grandes cadenas de distribución. El último de ellos, del que publicará los detalles en los próximos días, revela que a comienzos de febrero el 54% de esos precios se había incrementado desde la entrada en vigor de la rebaja fiscal y la prohibición de subir los márgenes.
Comunicado del ministerio
En un comunicado, el ministerio ha informado de que su Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador “ha pedido información a los principales operadores de distribución minorista de ámbito nacional para investigar si se están trasladando correctamente al consumidor final la bajada del IVA a determinados alimentos como el aceite de oliva o las frutas y verduras”.
“El inicio de esta investigación tiene su origen en la recepción por parte de esta unidad de diversas denuncias de asociaciones de consumidores y usuarios en las que se trasladaba información sobre posibles incrementos en los márgenes de beneficios dentro de la distribución minorista en el último año, principalmente en alimentos como las frutas y verduras o el aceite de oliva”, señala la nota de prensa de Consumo.
Así, el ministerio recuerda que el real decreto-ley que establece la aplicación temporal del tipo impositivo reducido del IVA sobre determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, prorrogada hasta junio de 2024, prohíbe expresamente que esta reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial, pues su finalidad es, precisamente, conseguir reducir el precio de los alimentos adquiridos por los consumidores finales.
Al efecto, dentro de esta primera fase de la investigación, se ha solicitado a las cadenas de supermercados e hipermercados que aporten “información sobre los precios a los que han vendido en los últimos meses los productos objeto de la reducción temporal del tipo del IVA y sobre la evolución del margen comercial o estructura de costes en relación con dichos productos”.
Estas prácticas, en caso de haberse producido, podrían considerarse como incumplimientos de las normas reguladoras de precios y márgenes, constituyendo una infracción del artículo 47.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, pudiendo acarrear sanciones de hasta 100.000 euros, o entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para los casos más graves.
Foto: FACUA.