La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha denegado la reclamación que había formulado la familia Cierco para que se declarara la responsabilidad patrimonial del Banco de España por los daños causados por la intervención del Banco de Madrid, en marzo de 2015, que cifraban en 141 millones de euros.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Sexta estiman parcialmente el recurso planteado por los Cierco, accionistas mayoritarios de Banco de Madrid, al darles la razón en que no había prescrito su reclamación, tal y como había establecido el Consejo de Gobierno del Banco de España, en mayo en 2021, cuando desestimó la reclamación de los recurrentes por extemporánea.
El Tribunal considera, tras analizar el procedimiento, que la presentación de la reclamación efectuada por los Cierco, el 25 de septiembre de 2020, se hizo en el plazo legal.
La actuación fue “razonada, razonable y proporcionada”
En relación con la reclamación por responsabilidad patrimonial por la actuación del Banco de España, la Audiencia rechaza los alegatos de la parte actora pues, en definitiva, señala, debe “descartarse una actuación irrazonable, arbitraria o desproporcionada, sino antes, al contrario, razonada, razonable y proporcionada en el ejercicio de sus funciones, atendidas las circunstancias concurrentes y la información disponible en cada momento”.
En su resolución, los jueces subrayan una consideración jurídica fundamental que la parte actora, dicen, soslaya en todo momento, y es que el análisis de la razonabilidad y de la proporcionalidad de la actuación del banco de España debe hacerse a la luz de la información disponible y de las circunstancias concurrentes en su momento y no a la de otras posteriores mediante valoraciones jurídicas y opiniones técnicas sobre soluciones alternativas una vez conocido todo lo que aconteció.
Así, señala que se siguió un procedimiento penal contra miembros del órgano de gestión y dirección de Banco de Madrid por un presunto delito de blanqueo de capitales que terminó, mediante auto de 3 de julio de 2019 de la Audiencia Provincial de Madrid, con sobreseimiento provisional de las actuaciones, lo que supone que “hasta este momento (…) no existen indicios suficientes” de la comisión del delito en cuestión.
Ante ello, apunta la Sala, “debe hacerse notar que el sobreseimiento provisional de las actuaciones no permite apreciar, como se sostiene en el escrito de demanda, la irrazonabilidad o arbitrariedad en la decisión de intervención, pues debe diferenciarse con claridad el ámbito de enjuiciamiento en sede penal de lo que aquí debe analizarse, y en este punto resulta fundamental que bastaba en ese momento con la existencia de sospechas y graves acusaciones de la presunta comisión de delitos de blanqueo de capitales, en los términos reseñados en el relato de hechos antes expuesto y que condujeron a la FinCEN y a INAF a adoptar sus trascendentales decisiones”.
No puede apreciarse “irrazonabilidad” o manifiesta falta de fundamento” de la decisión
En el mismo sentido, argumenta que “difícilmente puede apreciarse irrazonabilidad o manifiesta falta de fundamento” en la decisión atendidas la información de la que se disponía y las circunstancias concurrentes el 10 de marzo de 2015, cuando en vía penal se ha necesitado invertir casi cuatro años para alcanzar una decisión de sobreseimiento provisional, ni siquiera una sentencia de absolución”.
Algo similar ocurre, según la Audiencia, con el procedimiento administrativo sancionador. “El que en agosto de 2021 se haya archivado al no apreciar la comisión de ninguna infracción administrativa, en nada empece la razonabilidad de la decisión de acordar la intervención, repetimos, dada la información de la que se disponía y las circunstancias existentes en ese momento, pues recordemos, su incoación se debió a que el Comité Permanente de la Comisión del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, que no el Banco de España, <considera que los hechos descritos en el informe de inspección podrían constituir infracciones administrativas en materia de prevención de blanqueo de capitales>”, advierte.
Por otra parte, la Sala rechaza admitir la documentación presentada por los demandantes, consistente en una comisión rogatoria internacional en un proceso penal seguido en Andorra contra funcionarios de policía españoles y exaltos cargos del Gobierno español, al entender que no es relevante para la resolución de la demanda de responsabilidad patrimonial.