El Ayuntamiento de Madrid ha celebrado hoy un Pleno extraordinario para seleccionar, mediante sorteo informático, a los 31.302 ciudadanos designados para formar parte de las mesas electorales que van a constituirse el próximo día 23 de julio con motivo de la celebración de elecciones locales y a la Asamblea de Madrid.
Fruto de dicho sorteo, se ha elaborado una tabla que establece el orden de selección de los electores que en cada mesa electoral deben ocupar los cargos de presidente y vocales, así como los que han de actuar como suplentes. En total, se va a notificar el nombramiento a 31.302 personas elegidas por sorteo entre los electores de cada mesa, que son las requeridas para cubrir las 3.478 mesas electorales que se constituyen en los 416 colegios electorales del municipio de Madrid (quince menos que en las anteriores elecciones de mayo, a causa de ajustes que han debido hacerse por obras en algunos de ellos y por sustitución de locales no climatizados por otros que sí disponen de climatización).
Cada mesa está integrada por un presidente y dos vocales, designándose adicionalmente dos suplentes para cada uno de estos tres miembros. Es decir, el proceso informático designa un total de nueve electores por mesa, aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones. El censo electoral en la ciudad de Madrid es de 2.685.696 electores, de los que 2.367.120 residen en la capital y 318.576 en el extranjero.
La mesa con el mayor número de electores está en el distrito de Villa de Vallecas, con 1.017, en la Sección 58, Mesa B; mientras que la que menos tiene con 340 está ubicada en el distrito de Latina, Sección 60, Subsección 2, Mesa C.
A las personas seleccionadas se les remitirá una notificación con acuse de recibo. Posteriormente, a los miembros titulares se les enviará por correo a su domicilio el manual de miembro de mesa en el que se detallan sus funciones. Y todos los nombramientos incluyen información de la ubicación en la web del Ministerio del Interior de dicho manual en su versión electrónica. Adicionalmente, en cada mesa electoral se dispondrá de otros tres ejemplares del manual.
La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio y los motivos que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (calle Manuel Luna, 29), que es el órgano competente para su resolución. Las justificaciones también podrán presentarse mediante un formulario electrónico que se ha habilitado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.
Al igual que en las elecciones de mayo pasado, además, cuando se presenten en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid las renuncias voluntarias de electores de edades comprendidas entre 65 y 70 años (que pueden renunciar al cargo poniéndolo en conocimiento de la Junta Electoral de Zona de Madrid, a fin de nombrar a un sustituto según el artículo 26.2 Ley Orgánica Régimen Electoral General), se tramitarán de forma automática, de modo que el sistema verificará el dato de edad en el censo y generará la aceptación de la renuncia en el momento. Este trámite no requiere de identificación electrónica, puesto que se realiza utilizando un código de verificación individual para cada elector y que sólo éste conoce al ir incluido en la notificación de su nombramiento personal.
La presentación de excusas y renuncias voluntarias por medios electrónicos tuvo un importante uso en las elecciones autonómicas y locales pasadas: dos de cada tres de todas las presentadas utilizaron esta vía.
Las causas de impedimento de asistencia están recogidas en la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central. Algunas de estas causas que se pueden alegar, previa acreditación documental ante la Junta Electoral de Zona, son tener una discapacidad superior al 33 %, haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos tres veces en los últimos diez años, los médicos y personal sanitario de guardia o las personas que sufren trastorno por las cargas familiares.
Según criterio adoptado por la Junta Electoral Central en su Acuerdo 329/2023, y exclusivamente para el presente proceso electoral, las Juntas Electorales de Zona competentes deberán valorar la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional contratado antes de la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante.
La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el día 23 de julio se considera delito electoral. Las penas a las que pueden ser condenados son prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (artículo 143 Ley Orgánica Régimen Electoral General).
El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si dicho día afecta a su jornada laboral; a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 70 euros. Además, los protege el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones derivadas de su participación en los comicios.