La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado las condenas impuestas a dos jóvenes que participaron en los disturbios que se produjeron el 16 de octubre de 2019 en el centro de Madrid tras la celebración de una concentración en apoyo al independentismo catalán, después de la sentencia del ‘Procés’. La Sala entiende que el delito de desórdenes públicos por el que fueron condenados no debe contemplar el subtipo agravado sino el básico.
Todo comenzó sobre las 8 de la tarde de aquel miércoles, cuando unas 500 personas se concentraron en la madrileña Puerta del Sol en apoyo al independentismo catalán y en solidaridad con los políticos presos. Bajo los lemas ‘Madrid está con el pueblo catalán’, ‘Libertad presos políticos’, ‘No pasarán’ o ‘Decidir no es delito’, los manifestantes exhibieron decenas de banderas esteladas, lazos amarillos, fotografías de Carles Puigdemont y una gran bandera tricolor republican con un lazo amarillo impreso.
Procedentes de diferentes partidos, sindicatos y movimientos como Corriente Roja, Izquierda Castellana, Comisiones Obreras o Anticapitalistas, los asistentes corearon lemas como «Libertad presos políticos» o «Que viva la lucha del pueblo catalán». Sin embargo, varias decenas de personas de extrema derecha irrumpieron sobre las 9 de la noche en la Puerta del Sol con banderas españolas y con el logo de Vox y el brazo en alto haciendo el saludo fascista, gritando «Cataluña es España» y «No nos engañáis», con el fin de reventar la manifestación pro-independencia.
Tras unos momentos de tensión que derivaron en fuertes enfrentamientos entre manifestantes de extrema derecha y anarquistas, con golpes, puñetazos y patadas, los agentes antidisturbios desplegados consiguieron separar a ambos grupos de manifestantes y finalmente el de extrema derecha se disolvió. Posteriormente, un grupo de unos 50 manifestantes pro-independencia se desplazó a otros lugares del centro de la capital como el Congreso de los Diputados, la plaza de Tirso de Molina y las calles aledañas, donde los agentes antidisturbios de la Policía Nacional llevaron a cabo diversas cargas contra ellos y practicaron las detenciones.
Dos de los detenidos fueron condenados, uno de ellos por delitos de desórdenes públicos y de atentado a agentes de la autoridad y lesiones a un policía por atacarle en la cabeza con un palo de madera con clavos, lo que hizo que el agente tuviera que ser trasladado a un centro hospitalario; mientras que otra por un delito de desórdenes públicos.
La sentencia de primera instancia de la Audiencia Provincial de Madrid, confirmada en lo básico por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, condenó a los dos acusados como autores de un delito de desórdenes públicos agravados a una pena de 1 año de prisión y a uno de ellos como autor, además, de un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito leve de lesiones a 3 años y seis meses de prisión. Un tercer acusado, que no ha recurrido al Tribunal Supremo, fue condenado por un delito de resistencia a agentes de la autoridad al pago de una multa de tres meses a razón de una cuota de 10 euros.
El Tribunal Supremo considera que los dos recurrentes deben ser absueltos de los subtipos agravados del delito de desórdenes públicos del que estaban acusados y acuerda su condena por un delito de desórdenes públicos del tipo básico, previsto en el artículo 557 vigente cuando ocurrieron los hechos, imponiendo a cada uno de ellos una pena de seis meses de prisión por este delito.
Sin embargo, la Sala mantiene la condena al acusado por el delito de atentado a agentes de la autoridad y lesiones acreditada en los hechos probados donde figura que mientras un policía intentaba retener a la otra acusada, el hombre “le golpeó por la espalda súbitamente y de manera violenta, con un palo de madera de unos 90 cm de largo y 7 cm de ancho, con seis clavos que lo atravesaba” hasta en dos ocasiones en la cabeza del agente, que tenía la cabeza cubierta con el casco.
La sentencia explica que el hecho de que la lesión originada “haya sido leve, no evita la agravación; pues el acometimiento con el mismo a una persona no estática, conlleva la suficiente peligrosidad ex ante, para originar grave quebranto para la salud, tanto por la contundencia, como por el carácter incisivo de los clavos; e idónea para tales males, en la forma concreta que se utiliza”.
Añade que “afirmar que carecía de peligrosidad porque la parte golpeada era la cabeza y se portaba un casco de especial protección (pese a lo cual los clavos dejaron marcado el casco, aunque sin llegar a horadarlo), sería lo mismo que aseverar que disparar a un agente que portaba chaleco antibalas, no conlleva peligrosidad porque se disparó al pecho”.
En relación con el delito de desórdenes públicos, subraya que se dan todos los elementos ya que hubo “actuación en grupo, con violencia en las cosas (valga recordar que la redacción del texto de 2015, no requiere la efectiva causación de daños) y también en las personas (lanzamiento de adoquines -igualmente no se requiere causación de lesiones-, al margen de las originadas con el palo atravesado por clavos), con impedimento del disfrute ordinario del espacio público (barricadas, además de los actos de violencia)”.