El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España. Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona. La renta del contribuyente es la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Existe un mínimo personal y familiar que, por destinarse a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, no se somete a tributación. Asimismo, está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes.
¿De qué servicios dispongo para realizar mi declaración de IRPF?
La AEAT pone a disposición de los contribuyentes distintos servicios de ayuda en su sede electrónica, por teléfono, presencialmente o a través de la aplicación móvil «Agencia Tributaria». Por otro lado, el Informador de Renta permite repasar los aspectos generales para saber, por ejemplo, si se tiene obligación de declarar o qué deducciones y reducciones pueden aplicarse.
Existe también disponible un servicio de calculadora de IPRF sobre las retenciones del IRPF que puede utilizarse en la web de AEAT sin necesidad de ningún tipo de firma, identificación o autenticación previas. Finalmente, las comunidades autónomas de régimen común y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla colaborarán a través de la habilitación de oficinas para la prestación de servicios de información tributaria y ayuda para la confección de declaraciones.
¿Cuándo comienza la campaña de la Renta 2022?
Las fechas para realizar la declaración de IRPF correspondiente al año 2022 son:
- 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023 para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022.
- 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023. La AEAT podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 por teléfono (solicitud de cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio).
- 1 a 30 de junio de 2023. La AEAT podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio).
¿Dónde puedo consultar mi borrador de la declaración de renta?
El borrador de la declaración de la renta y/o los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la AEAT desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023. Los sistemas de identificación exigidos para acceder son: Certificado electrónico; Sistema Cl@ve PIN; o Número de referencia previamente suministrado por la AEAT (puede solicitarse desde el pasado 8 de marzo).
Los contribuyentes también podrán consultar el borrador a través de la aplicación «Agencia Tributaria», utilizando el sistema Cl@ve PIN o el mencionado número de referencia.
¿Cómo puedo confirmar o modificar mi borrador de la renta, y presentarlo?
La confirmación y presentación del borrador y, en su caso, modificación, podrá hacerse:
- En el Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la AEAT
- Presencialmente, con cita previa, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, y también en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria
- Por teléfono, con cita previa, gracias al Plan «Le Llamamos», si se cumplen los requisitos que constan en la sede electrónica de la AEAT
- Mediante la aplicación «Agencia Tributaria» si no se tiene que modificar o incluir algún dato adicional en el borrador
La solicitud de cita previa para ser atendido presencial o telefónicamente por la AEAT puede realizarse en su sede electrónica o llamando, en los plazos establecidos, a los números 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
Revisar a fondo el borrador antes de enviarlo
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda a los consumidores revisar el borrador antes de enviarlo. La organización recuerda que los borradores se elaboran con los datos que tiene Hacienda de los contribuyentes y puede ocurrir que algunos falten o sean inexactos. De hecho, advierte que la presentación del borrador con errores y omisiones podría dar lugar a una declaración paralela por parte de Hacienda.
Por ello OCU recomienda que antes de confirmar el borrador y enviarlo a Hacienda, se tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
Datos personales y familiares. Si durante 2022 se ha cambiado de domicilio o estado civil, se han tenido hijos o mayores a su cargo, se debe revisar que estos datos figuran de forma correcta en el borrador de declaración para evitar pagar más por no aplicar los mínimos y ventajas fiscales.
Gastos e ingresos declarados por sus inmuebles. Para aquellos que tienen inmuebles es conveniente verificar que los rendimientos de los inmuebles declarados se imputan de forma correcta, en especial el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.
Deducciones en caso de separación. Si durante 2022 se produjo una separación legal es necesario comprobar que los datos sobre inmuebles se incluyen de forma correcta. También se debe comprobar la opción que interesa más en el pago de pensiones compensatorias y por alimentos.
Declaración de los bienes transmitidos. Si durante 2022 se ha vendido o donado algún bien, se debe incluir en la declaración la ganancia o pérdida de patrimonio obtenida en la transacción. Pero, recuerde que Hacienda no admite la compensación de pérdidas de bienes donados.
Deducciones familiares. Deben comprobarse que se incluye de forma correcta las deducciones a las que se tienen derecho por discapacidad, familia numerosa.
Deducción por maternidad. Si se ha sido madre trabajadora durante 2022 y no solicitó el pago anticipado incluya la deducción por maternidad en su declaración.
Deducciones autonómicas. Los contribuyentes tienen en determinados casos derecho a aplicar las deducciones autonómicas establecidas en la comunidad en la que se reside habitual. Revise las deducciones que pueden serle aplicables si cumple los requisitos exigidos. En algunos casos se trata de deducciones de carácter familiar (por familia numerosa, por familia monoparental, por nacimiento) o por una serie de gastos (por ejemplo, alquiler de vivienda, ayuda doméstica, gastos educativos, libros de texto, guardería, gastos médicos, recursos energéticos renovables, dispositivos de ahorro de agua, vehículos eléctricos o donativos, etc.).
Comprobar qué opción resulta más favorable, declaración individual o conjunta. OCU recuerda que los ciudadanos pueden optar por el tipo de declaración que les resulte más rentable, por ello, antes de enviar el borrador a Hacienda deben contrastar el resultado de una y otra declaración.
Por último, OCU recuerda que, en caso de error al enviar el borrador, es posible antes de que finalice el plazo para presentar la declaración, acceder a Renta Web para modificar su declaración y corregir los datos erróneos.